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  • Juan Camilo Montoya Albarracín

jueves, 8 de octubre de 2015

¿Qué es y quiénes hacen parte de las comunidades negras? 

Con el objeto de dar una amplia definición a ésta inquietud, se procede a abarcar el tema desde los siguientes ámbitos: 

Constitucional: el artículo 7 de la C.N. establece que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación” y el artículo 13 declaró que “(…) El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados.”.

Legal: en desarrollo de lo anterior, la Ley 685 de 2001 y Ley 70 de 1993, han establecido que las comunidades negras son aquellas que han ocupado tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico. En síntesis, son entonces a voces de la prenotada Ley, las familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. 

¿Qué es el derecho de prelación de las Comunidades negras? 

Dicho derecho de las comunidades negras se define con fundamento en la Ley 680 de 2001, como la prelación que tienen ante  la autoridad minera, actualmente la Agencia Nacional de Minería ANM, para que les otorguen las concesiones sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera bajo su circunscripción. 

¿Cuál es el procedimiento para la concesión del título minero por parte de las comunidades negras?

Teniendo en cuenta que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes (Artículo 332 C.N.), y con base en los principios de progresividad y desarrollo económico de la nación, el Gobierno estableció un término perentorio para que dichas comunidades hagan uso de la prelación citada, que en todo caso no superará los 30 días hábiles. 

Una vez vencido lo anterior la comunidad deberá presentar la propuesta de contrato de concesión en donde se determinen entre otros el territorio y material a explotar. 

¿Cuál es el procedimiento para la concesión del título minero a un tercero? 

En el evento de que un privado tenga interés en adquirir el título minero dentro de un territorio protegido, se debe notificar por medio del Ministerio del Interior a los representantes de las comunidades a efectos de que hagan uso del derecho de prelación. Es importante resaltar que el Gobierno en su función de notificar a las comunidades debe suministrar información clara, precisa y completa sobre la propuesta de concesión del tercero, en caso contrario no se estaría garantizando el derecho de prelación de las comunidades negras.

Finalmente, si no se ejerce oposición, el título será adjudicado al tercero, previa revisión de la solicitud.  

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