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  • Julián Puentes Villanueva

miércoles, 7 de octubre de 2015

Según la circular presentada por el jefe de esta cartera, el propósito de esta decisión es garantizar que los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad,participación, igualdad y publicidad se hagan efectivos en los procesos de elección.

Cabe reslatar, que según los mandatos de la Ley99 de 1993 se estableció que el director general de las Corporaciones Autónomas Regionales será designado por el Consejo Directivo para un periodo de tres años, contados a partir del primero de enero de 1995.

"En este sentido es de interés del Gobierno Nacional, hacer un atento llamado para que, reconociendo la autonomía de los Consejos Directivos, las decisiones que estas instancias de dirección de las Corporaciones Autónomas Regionales adopten garanticen una amplia participación de las personas que aspiren al cargo de director general, contemplando plazos razonables y ante todo suficientes para que los interesados puedan ejercer su derecho constitucional fundamental para postularse como candidato al cargo", sostiene la circular.

Por último, el documento invita a los Consejos Directivos de las Corporaciones, parab que adopten las medidas a las que haya lugar con el fin de remover los obstáculos que puedan limitar o restringir de manera innecesaria el tiempo de convocatoria y demás aspectos del proceso. 

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