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  • Juliana Tobón González

sábado, 6 de febrero de 2016

¿Qué es el pago directo?

El pago directo es el medio por el cual el acreedor puede satisfacer su crédito directamente con los bienes muebles dados en garantía por el deudor, es decir, el acreedor podrá hacerse el pago de las sumas debidas de forma inmediata con los bienes muebles que el deudor ha dado en garantía. Para que el pago directo opere, deberá encontrarse pactado expresamente en el contrato de garantía o sus modificaciones, o tratarse de una garantía con tenencia del acreedor. 

En caso de que no se realizare la entrega voluntaria de los bienes objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien.

¿Qué es lo novedoso del pago directo? 

Con la inclusión de esta figura se deroga la prohibición del pacto comisorio de la prenda, el cual representaba una protección al deudor de los abusos del acreedor, en razón a que prohibía que el acreedor se apropiara directa e inmediatamente del bien entregado en garantía. Hoy en día, con el pago directo, el legislador brinda especial protección al acreedor para hacerse el pago inmediato de la deuda con el bien mueble entregado en garantía, y los casos concretos de abuso serían revisados posteriormente, a petición del deudor.

¿Qué es la ejecución especial? 

La ejecución especial es la posibilidad que tienen el acreedor y el deudor de acordar las reglas a seguir en la ejecución de la garantía, las cuales deben encontrarse pactadas en el contrato de garantía o sus modificaciones. No obstante, la ley 1676 de 2013 dispone de un procedimiento supletivo, que debe seguirse en caso de que las partes no hayan pactado el procedimiento, pero sí hayan autorizado la ejecución especial de la garantía. El trámite de ejecución especial de la garantía podrá adelantarse ante los notarios y las Cámaras de Comercio.

¿Qué es lo novedoso de la ejecución especial? 

Esta posibilidad resulta completamente novedosa y bastante útil en la medida en que permite a las partes acordar verdaderas reglas de procedimiento a seguir para la ejecución de la garantía, de acuerdo con las necesidades propias de cada caso. El procedimiento acordado por las partes será de obligatorio cumplimiento para quien ejecute la garantía, dándole prevalencia a la autonomía de la voluntad. 

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