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  • Stephanny Pérez

miércoles, 4 de abril de 2012

Por medio del recurso de reposición, otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la compañía Mc Donald`s International Property argumentó en segunda instancia, la oposición al registro de marca mixta Guisa MAC de Manufacturas Alimenticias Colombianas Ltda, por generar posible confusión con la marca Big Mac, registrada por la comercializadora multinacional de alimentos.

La dirección de signos distintivos de la SIC recibió las pruebas presentadas por las partes, después de haber declarado infunda la oposición en la resolución número 10806 del año pasado.

Dentro del proceso, la compañía de productos MAC aclaró que 'por un error involuntario en la gráfica que acompañó el formulario de correcciones y modificaciones, no se especificaron los colores de la marca. Sin embargo se especificó de forma clara y concisa que la corrección solicitada consistía en suprimir los elementos genéricos y secundarios que están escritos en la gráfica que acompaña la marca, como lo son las denominaciones 'aliños' 'condimentos', para identificar el producto en la clase 29 de la clasificación internacional del Niza'.

La Dirección hizo su intervención citando al artículo 136 de la decisión 486 de la Comunidad Andina Nacional (CAN), que plantea que 'no podrán registrarse como marcas, aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios o respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión de asociación'.

En el análisis previo del caso se hizo referencia que para los registros mixtos, como el que se solicita para Guisa Mac, se debe tener en cuenta que 'cada signo deberá analizarse con una visión de conjuntos, considerando su unidad ortográfica, auditiva e ideológica, Así mismo se deberá emplear el método del complejo sucesivo analizando un signo después de otro, no siendo procedente realizar un análisis simultáneo, ya que el consumidor no observa al mismo tiempo las semejanzas'.

Continuando con el análisis de la solicitud de la marca mixta, la dirección descompuso el signo diseñado por la compañía, 'el registro solicitado se encuentra conformado por un trapecio menor, bajo la que se ubica una figura de dos alimentos proteicos, como lo son las carne y el pollo, con colores habano, rojo y dorado, y una serie de verduras, con fondo plateado y azul. Bajo el trapecio principal se ubica un rectángulo que incluye la expresión Guisamac'.

Al estudiar a la oposición se encontró que en los signos nominativos, conformados por las expresiones Big Mac, MC, está el punto de discusión de la marca mixta. Dichas marcas de Mc Donalds International están registradas en las clases 30 y 29, a través de los certificados 113203 y 400825, respectivamente, que fueron otorgados por la SIC.

Sobre la investigación, la dependencia de la SIC afirma, 'en el presente caso, nos encontramos frente a marcas denominativas y mixtas, para lo cual habremos de tener presente que en su comparación y como regla general, el elemento denominativo del signo mixto suele ser el preponderante en el impacto al consumidor. Sin embargo de conformidad con las particularidades en cada caso, puede suceder que el elemento predominante sea el signo gráfico.'

En ese orden de ideas, la oficina determinó que 'al observar que en la nominativa no se evidencia semejanzas de orden fonético, ortográfico o visual, dado que es disímil su secuencia silábica (MAC Gui-sa-mac/MC- Big -mac), disposición consonántica (MCGSMC/ MC/ BGMC) y la ubicación vocálica (A U I A A /I A); los elementos que observados en conjunto tal, y como lo hace el consumidor al acudir al mercado, revisten al signo de distintividad necesario que posibilita su convivencia pacífica en el mercado.

Después de analizar los signos en estudio entre las marcas enfrentadas, la SIC determinó que las nominaciones en cuestión, no son susceptibles a que se genere confusión, debido a que no se encontró un incurso dentro de la normatividad de la causal de irregistrabiliadad establecida en el artículo 136 de la decisión de la CAN.

La Dirección de Signos distintivos de la SIC, a cargo de María José Lamus Becerra resolvió que, confirmaba la negativa a la oposición del anterior fallo y dejaba a disposición del recurso de apelación, ante el delegado de propiedad industrial, a McDonald`s International Property, un proceso que, según fuentes de la organización, está en proceso.

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