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  • Simón Granja

sábado, 16 de agosto de 2014

Matrix, además de ser el nombre de la película de ficción, es el signo que la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) en Liquidación solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Sin embargo, encontró oposición por parte de la Promotora Médica Las Américas S.A.

Esta última, argumentó que el signo solicitado es irregistrable por la supuesta similitud y confundibilidad con su marca Matrix Las Américas que se enmarca en la misma clase 9 internacional Niza que los productos del solicitante. La diferencia es que Matrix es para software y Matrix las Américas incluye soporte técnico.

En primera instancia la Dirección de Signos Distintivos resolvió declarar infundada la oposición y negar el registro, ante lo cual, la empresa solicitante apeló. El superintendente delegado para la propiedad industrial José Luis Londoño mantuvo la decisión de la Dirección.

Para llegar hasta este punto, primero fue la solicitud por parte de la DNE, luego la oposición para pasar a la decisión, después la respuesta de la Dirección , la apelación y por último la resolución del Superintendente.

Cuando la DNE conoció que existía oposición a su marca. Se defendió ante la Dirección diciendo que el signo Matrix contiene los elementos suficientes para distinguirse, los cuales son, según expresa la defensa en la resolución, los siguientes: la marca registrada contiene dos palabras (Las Américas) que la distinguen del signo Matrix; fonéticamente aclara que la expresión no está registrada como palabra en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y que por lo tanto no tiene significado en castellano.

La causal de irregistrabilidad que la oposición presentó como fundamento son el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Sin embargo, la Dirección realiza el estudio a partir del literal b) y g) . El primero dice que no se pueden registrar aquellos signos que carezcan de distintividad; el segundo, aquellos que se hayan convertido en lenguaje corriente, es decir, que tengan un uso común.

Durante el estudio de registrabilidad la Dirección aclara que la distintividad de una marca tiene como objetivo otorgarle la identidad a un signo para poder ser individualizado. De esta manera el consumidor puede establecer claramente, dentro del mercado, cual es la procedencia empresarial del producto.

El abogado especialista en propiedad industria Eduardo Varela opinó que“la palabra Matrix para la clase 9 es descriptiva, entre otras cosas porque evoca un concepto de programación”.

Para determinar si Matrix es distintivo o no, la Dirección determina que está compuesto solamente por la expresión y que el acompañamiento gráfico no es suficiente. De esta manera, resuelve negar la solicitud.

La abogada especialista en propiedad industrial Laura Rojas afirmó que “la marca Matrix fue negada por ser una designación común o usual para algunos productos relacionados con la clase 9. Si la Marca consiste en una expresión relacionada con el producto que va distinguir, la SIC la debe negar, lo contrario supondría una ventaja competitiva mal adquirida para un competidor en desventaja o detrimento de los demás”.

La empresa solicitante apeló la decisión diciendo que sí tiene los elementos suficientes para que su signo sea distintivo. Sin embargo, el superintendente Londoño resolvió mantener la decisión tomada por la Dirección y negar el registro de la marca.

Ambos abogados, tanto Rojas como Varela dicen que la decisión tomada es la adecuada.

El analista de marcas Ricardo Gaitán afirmó que “las marcas que no se pueden registrar, no tienen ningún problema porque lo que tienen que hacer es solicitar otro signo, DNE debe crear otra marca lo suficientemente distintiva para poder registrarla ante la SIC”.

Las Opiniones

Eduardo Varela
Abogado especialista en propiedad industrial

“La expresión Matrix para la clase 9 es una palabra descriptiva, entre otras cosas porque evoca un concepto de programación. En cuanto a la negación, se trata de una marca sin distintividad alguna; y sobre la oposición infundada, Matrix no le pertenece”.

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