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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 5 de marzo de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró probada la excepción de `prescripción` ordinaria y por lo tanto, denegó las pretensiones de la demanda instaurada por la firma Marrocar S.A.S, en la cual pretendía que se declarara que Confecciones Leonisa incurrió en competencia desleal.

El caso se centró en que la accionante cuenta con el registro de Mujer Latina, y la segunda utiliza como lema comercial Sí es Mujer Latina. Marrocar estableció que obtuvo el registro de la marca en mención que viene utilizando desde 2003 para identificar productos de la Clase 25, además señaló que Leonisa participa en el mercado con el lema comercial, que para la accionante, corresponde a un acto de competencia desleal.

Por lo tanto, solicitó que se declarara que la demandada incurrió en actos de confusión, imitación y explotación de la reputación ajena, enunciados en la Ley 256 de 1996, y que en consecuencia se ordenara no utilizar el lema e indemnizar los perjuicios causados.

Se debe tener en cuenta, que Marrocar ha sido distribuidor de los productos fabricados por Leonisa desde 1965, relación comercial que se ha desarrollado ininterrumpidamente hasta la actualidad, y que debe considerarse como de marcada importancia para aquella persona jurídica, en tanto que la demandada es uno de sus principales proveedores.

Mediante misiva fechada el 16 de agosto de 2007, Marrocar S.A.S presentó a Leonisa una reclamación extrajudicial sobre uso de marca protegida. En dicho escrito la actora solicitó a la demandada abstenerse de continuar usando el lema y argumentó que se formuló la reclamación cuando se conoció el uso de la expresión `sí es mujer latina` de Leonisa.

La prescripción extintiva, `provocada por el implacable transcurso del tiempo aunado a la inactividad de los titulares de derechos y acciones`, se encuentra regulada en materia de competencia desleal por el artículo 23 de la ley 257 de 1996, según el cual 'las acciones de competencia desleal prescriben en dos años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres años contados a partir del momento de la realización del acto'.

En relación con el momento a partir del cual comienza a correr el término de prescripción de la modalidad denominada ordinaria, la SIC estableció que al momento en que surge la posibilidad jurídica de hacer efectivo el término prescriptivo que marca la finalización de la oportunidad para demandar el señalado cumplimiento, que dicho lapso inicia desde el momento en que le afectado tiene o debe tener conocimiento de la conducta tachada de desleal y de la persona que realiza, pues es a partir de ese preciso instante cuando puede ejercitar la acción que se viene comentando.

La prescripción ordinaria es la que importa en este asunto, es claro, pues está demostrado que entre el momento en que Marrocar S.A.S conoció el comportamiento que aduce como desleal y la presentación de la demandada-30 de octubre de 2009-, transcurrió un lapso superior al término de dos años.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, no se demostró la existencia de circunstancia alguna que conllevara la interrupción o suspensión del término prescriptivo y en especial, aquella contemplada en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, pues la solicitud de conciliación extrajudicial correspondiente fue presentada por Marrocar el 3 de septiembre de 2009, momento en el que ya se había cumplido el término de prescripción de la acción de competencia desleal ejercida en este caso.

Para la SIC, la presentación de demanda realizada el 30 de octubre de 2009, no fue oportuna, puesto que se formuló transcurrido un lapso superior a dos años desde que la demandante conoció la conducta que sustenta los presuntos actos desleales. Por lo tanto se declaró la excepción de prescripción.

Antecedentes La Superintendencia de Industria y Comercio procedió a tomar la decisión de fondo respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Marrocar S.A.S contra Confecciones Leonisa S.A. La demandante es una empresa dedicada a la comercialización de ropa interior femenina, mientras que la demandada dedica su actividad comercial a la producción y comercialización de ropa interior femenina. Los hechos de la demanda se basan en el uso del lema 'Sí es mujer Latina'.

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