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  • Simón Granja

miércoles, 6 de agosto de 2014

La sociedad Markatrade solicitó el registro de la marca Linvet para distinguir champús, jabones y talcos.

Una vez se publicó el extracto de solicitud la empresa Invet S.A presentó oposición por el parecido y el riesgo de confusión que se puede generar con su marca ya registrada Invet, que reconoce productos farmacéuticos de uso veterinario.

Ante esta situación la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió declarar fundada la oposición y negar el registro de la marca solicitada.

Es importante aclarar lo que el analista de marcas Ricardo Gaitán dice “la Superintendencia de industria y comercio se fundó para favorecer a los consumidores”. Para esto, debe protegerlos del engaño o la confusión que se puede generar entre dos marcas con la misma categoría y que se asemejen. Es normal que se produzcan casos como estos en los que dos marcas son muy similiares , esto evidentemente puede generar confusión y por tal razón resuelve negar la solicitud”.

Según la abogada especialista en propiedad intelectual Zoraida Fonseca “la Superintendencia acertadamente negó el registro de la marca Linvet en razón a las semejanzas ortográficas y fonéticas que presenta con la marca previamente registrada Invet y por la vinculación de los champús, jabones y talcos que pretendía identificar la marca solicitante con los cosméticos y farmacéuticos de uso veterinario que identificaba la marca opositora”.

Las razones que explica la Dirección de Signos Distintivos en la resolución son varias.

Para justificar la decisión tomada lo primero que hace es determinar la naturaleza de los signos confrontados.

La marca solicitada, Invet, es de carácter nominativo de fantasía que identifica un producto o servicio a través de más de una letra y no tiene un significado conocido. Aclara en la resolución, que las marcas con más fuerza distintivas son las conformadas por expresiones de fantasía, por esta razón son las que ofrecen el mayor grado de protección.

La marca opositora según la SIC es de naturaleza mixta fantasiosa compuesta por uno o varios elementos denominativos y una parte gráfica, y no tiene un significado conocido.

En el análisis comparativo la Dirección dice que es evidente que en el conjunto de los signos al comparar la similitud ortográfica y fonética es clara independientemente de la existencia de la letra “L”en la parte inicial del signo solicitado, o la inclusión de las expresiones “splash pet” en la marca opositora, por tal razón, dice, es evidente el riesgo de confusión.

Con respecto a la relación de productos o servicios el signo, a pesar de tratar de productos que en principio no se entiende como complementarios o sustitutivos. Aquellos productos que son producidos por laboratorios y empresarios que dadas sus circunstancias pueden incursionar en ambos mercados pueden guardar una relación dentro del mercado, principalmente en lo concerniente a su origen empresarial. De esta manera se genera en el consumidor confundibilidad indirecta, es decir, en el origen de la empresa.

De acuerdo a todo lo anterior, la Dirección de Signos Distintivos resuelve que efectivamente el signo solicitado está incurso en literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que son irregistrables aquellas marcas que se asemejen o sean idénticas a una ya registrada.

Para la abogada Fonseca “vale la pena mencionar que Markatrade no especificó que los productos solicitados champús, jabones y talcos tienen un uso veterinario o en humanos, con lo cual la Superintendencia debe asumir que incluye los dos usos, de manera que es acertado asumir que estos productos al igual que los productos que identifica la marca Invet tienen un uso veterinario, y por ende, no es viable permitir la coexistencia de estas marcas”.

Para el analista Gaitán “si le niegan el registro a una marca no hay mucho que se pueda hacer. A lo que se ve abocada la empresa solicitante es a buscar otro signo con el cual identificar sus productos y que no se encuentre incurso en ningún causal de irregistrabilidad y que se diferencie. En este caso se puede producir confusión en el consumidor. La Dirección de Signos Distintivos no puede permitir que esto se genere.

Hay que proteger al consumidor y también a la otra empresa que seguramente ha invertido mucho dinero en la publicidad y en crear su proyecto”.

La opinión

Zoraida Fonseca
Abogada Especialista en Propiedad Intelectual

“La SIC acertadamente negó el registro de la marca Linvet por las semejanzas ortográficas y fonéticas que presenta con la marca ya registrada Invet y por la vinculación de los productos que pretendía identificar con los productos de uso veterinario de opositora”.

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