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  • María Camila Reina

martes, 21 de enero de 2014

El Concurso Nacional de Belleza pidió ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Reina de Colombia dentro de las clases 35 y 41 de Niza. En primera instancia, la solicitud fue declarada “abandonada” por lo que el Reinado tuvo que presentar recurso de apelación para que se abriera nuevamente la solicitud.

En los argumentos para solicitar la apelación, el Concurso Nacional de Belleza, a través de una carta del abogado Manuel Pretelt de la Vega, argumentó que “esta marca es individualizada e indica una distinción que otorga el concurso, señalando un rango individual y distintivo dentro de las participantes”.

Así como que mediante la carta escrita por el apoderado, se hizo mención sobre el hecho de que el Congreso de la República expidió la ley 31 de 1995 en donde autorizó al concurso “hacer uso de los nombres de los departamentos, regiones y ciudades y otorgar las respectivas distinciones, permisos y señalamientos como distinciones especiales y por lo tanto individualizadas del Concurso Nacional de Belleza”.

Por otra parte, se hizo referencia a que el Concurso es un evento cultural, educativo, que resalta los valores, las tradiciones y la dignidad de la mujer colombiana.

Declarada en abandono
En respuesta a dicha solicitud, la Superindustria pidió “indicar expresamente el nombre de los servicios a ser distinguidos con la marca para las clases 35 y 41” teniendo en cuenta que “la descripción de los productos no puede corresponder a los títulos de la Clasificación Internacional de Niza sino a una descripción detallada de los productos o servicios a proteger”.

De igual manera, la Superintendencia fue vehemente en estipular que el plazo para “completar los requerimientos” era de 60 días hábiles contados después de la fecha de notificación, y que de no dar respuesta por parte del Concurso en la fecha establecida, la solicitud del registro de la marca Reina de Colombia se consideraría abandonada y perdería su “prelación”.

La resolución en primera instancia de la SIC consignó que “el Dr. Manuel Pretelt de la Vega en calidad de apoderado no dio respuesta al requerimiento, dentro del término establecido para ello”.

Es decir, que vencido el plazo acordado en el oficio notificado previamente por la SIC, la solicitud de registro de marca se declaró abandonada. Pese a esto, aún el Concurso Nacional de Belleza, tenía la opción de presentar un recurso de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, durante los siguientes 10 días hábiles.

La reina de Colombia
El abogado apoderado del Concurso Nacional de Belleza en el recurso de apelación presentado ante la SIC aseguró que él había dado respuesta a los requerimientos de esta en el tiempo establecido, argumentando que “el día 5 de abril de 2013 respondió al requerimiento de la autoridad y que la única explicación que encuentra es que dicho documento se haya perdido en las instalaciones de la Superintendencia” como prueba anexó el número de radicado y el documento de contestación.

En dicho documento, el Concurso hizo énfasis en que se ha decidido registrar la marca Reina de Colombia en la clase 41 porque “es un evento que coayuda en la educación sobre los valores, las costumbres, tradiciones, productividad y desarrollo del país” y en la clase 35 porque “este registro se usa para la publicidad, impulso y gestión de negocios por lo que se podría impulsar la comercialización de productos que representan al Concurso Nacional de Belleza”.

Por los motivos antes mencionados, la SIC decidió revocar la resolución proferida en primera instancia y devolver el exprendiente a la Dirección de Signos Distintivos para continuar con el trámite respectivo para el registro de la marca Reina de Colombia.

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