Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrea Mancera Rojas

jueves, 16 de agosto de 2012

La marca se define como un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio.

Igualmente, indica que las marcas mixtas se componen de un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes) La combinación de estos elementos, al ser apreciados en su conjunto, produce en el consumidor una idea sobre la marca que le permite diferenciarla de las demás existentes en el mercado.

Roberth Lesmes, a través de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución número 22873 de 24 de julio de 2002 y 30595 de 20 de septiembre de 2002, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las cuales se deniega el registro de la marca mixta “Napoli’s Pizza”.

Personanatural
El demandante solicitó ante la SIC el registro de la marca mixta “Napoli’s Pizza”, con el lema comercial “Auténtica Pizza Romana”, para la clase 42. Señaló que vencido el término para presentar oposiciones, la sociedad Alimentos Napoli S.A., presentó a la actuación administrativa un poder para actuar ante el Invima. Anota que pese al defectuoso poder especial otorgado por Alimentos Napoli S.A. y la extemporaneidad de la oposición, la SIC emitió la Resolución núm. 22873 de 24 de julio de 2002, declarando fundada la oposición y denegando el registro de la marca.

Superintendencia de industria y comercio-sic
La SIC contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones aduce, en esencia, que carecen de fundamento jurídico. Afirma que no hubo extemporaneidad de las oposiciones, toda vez que en 2002, se presentó suspensión de términos durante el 26 y 27 de marzo. Además, sobre la indebida otorgación del poder, sostiene que si bien estaba dirigida al Invima, no lo es menos que en el encabezado se concede facultad para presentar oposiciones al registro de la marca “Napoli’s Pizza”. En cuanto a las pruebas, expresa que éstas deben regirse por la Decisión 486.

Marcas

Entre las marcas “Napoli´s Pizza” (mixta) cuestionada, “Napolisalsa” (mixta) registrada y “Napoli” (nominativa) solicitada con anterioridad, se observa que:Napoli´s Pizza: es una marca compuesta, conformada por cinco vocales (tres en la primera palabra y dos en la segunda), siete consonantes. Se observa que entre las marcas existen similitudes, ya que el número de vocales y su orden coincide en la partícula común NAPOLI A-O-I.

Invima
La Sala, considera pertinente dilucidar en primer término los cargos referentes a la ineficacia de la oposición, ya que según la actora el poder fue dirigido al Invima y no a la Superintendencia de Industria y Comercio y, que tal oposición fue presentada extemporáneamente. Estima la Sala precisar que el error en el nombre de la Entidad Pública contenido en el poder, no es causal de nulidad de los actos administrativos impugnados.

fallo

DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda. Sentados los presupuestos jurídicos contenidos en los acápites, la Sala concluye que los actos administrativos acusados gozan de plena legalidad, ya que el signo mixto “Napoli´s Pizza”, clase 42 de la actora, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el art. 136.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.