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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 16 de abril de 2013

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño, negó la solicitud de nulidad de las resoluciones impuestas por la Superintendencia Financiera (antigua Superintendencia Bancaria), en las cuales se le imputaron conductas a Interbolsa, como indebida destinación de recursos de sus clientes y la administración de portafolios de valores de terceros sin la debida autorización de la Superintendencia, entre otros.

Por lo tanto, el Alto Tribunal mantuvo las multas impuestas en 2003 a Interbolsa y la suspensión por tres días de su inscripción como intermediaria en el Registro Nacional de Valores.

Para la época, la firma argumentó que se le vulneró el debido proceso porque se recibieron testimonios sin la presencia de su representante legal y por tanto se vulneró su derecho de contradicción. Además, consideró que no existe una norma que defina lo que es una operación representativa del mercado, por lo que no se puede sancionar.

La Corporación explicó que con las sanciones no se vulneró el debido proceso, pues la Superintendencia, por ley, puede interrogar bajo juramento a cualquier testigo cuando efectúe sus visitas dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sin que esté presente el apoderado de la entidad declarante.

“En el curso de las visitas los funcionarios competentes tienen la facultad de pedir información, inspeccionar documentos, constatar hechos económicos, revisar libros y papeles del comerciante, y, como en el caso en estudio, oír declaraciones”, señala el fallo. Solo si decide continuar la actuación administrativa sancionatoria, se debe informar a la entidad vigilada sobre las conclusiones de la inspección para que esta responda.

Para que Interbolsa cambiara el destino de las inversiones o reinvirtiera el capital o los intereses producidos, debía obtener una autorización escrita del cliente, con no menos de ocho días de antelación a la realización de la transacción. Sin embargo, algunos testimonios rendidos por sus clientes señalan que desconocían la existencia de inversiones en acciones y que no dieron autorización para compra o venta. Por tanto, “el comisionista incumple sus deberes como mandatario al reemplazar al cliente en la toma de una decisión, con desconocimiento del artículo 1271 del Código del Comercio, (…) pues de estos testimonios fluye sin dificultad que los clientes no conocían que sus dineros hubieran sido invertidos en acciones, o que no dieron autorización para ello, o simplemente dejaron los recursos al manejo de la comisionista, sin indicarle específicamente que invirtieran en acciones de Interbolsa S.A.”.

Para el Consejo de Estado, no es válido el argumento de que como no existe ley que defina lo que se debe entender por “fijación artificial del precio de las acciones”, no se pueda sancionar por hechos que se relacionen con esa conducta, pues esta expresión debe entenderse que dicha fijación del precio no puede apartarse de las leyes del mercado de libre oferta y demanda. Según fuentes del Alto Tribunal, la sentencia explicó que no registrar oportunamente la totalidad de operaciones que realiza una comisionista de bolsa es una forma de distorsionar la información, ya que ello equivale a mantener ocultas operaciones que de haber sido registradas, podrían modificar la realidad del mercado.

Representante
La Superintendencia de Sociedades mediante las resoluciones número 125002450 y 125002453 del 15 de abril de 2013, que se encuentran en la normatividad de esta edición, designó al abogado, Alejandro Revollo Rueda, como nuevo representante legal de Rentafolio Bursátil y Financiero S.A.S. y de Valores Incorporados S.A.S. La decisión se da luego de que el pasado 12 de abril de 2013, Nelson Amaya Correa, renunciara a la gerencia y representación legal de estas compañías.

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