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  • Colprensa

jueves, 29 de noviembre de 2012

Una semana después de conocerse el fallo de primera instancia que ratificó la elección de Donamaris Ramírez Lobo como alcalde de Cúcuta, el coadyuvante de la demanda, Jorge Heriberto Moreno, y la Procuraduría 23 Judicial de Cúcuta, refutaron en un extenso oficio los argumentos del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para tomar la decisión.

Para Moreno, los magistrados se extralimitaron en sus funciones y se basaron en fundamentos “antijurídicos”, para negar las pretensiones de la demanda, por lo que le solicitó al Consejo de Estado que reverse la tesis de la corporación.

En el escrito, el impulsor de la demanda contra el mandatario local presentó una serie de argumentos para demostrar que Ramírez Lobo sí incurrió en una inhabilidad al momento de su elección y que el registro civil de Carlos Eduardo Ramírez Quintana (intendente regional de la Supersociedades), con el que tendría un parentesco, sí es válido.

Una de las primeras razones para validar su afirmación es que -según Moreno- aunque el documento de Ramírez Quintana se tramitó 20 años después de su nacimiento, la Ley 92 de 1938 no contempla que en este tipo de casos sea necesaria la declaración de dos testigos que certifiquen la relación entre los padres y los hijos que se van a registrar, tal y como lo sostuvieron los magistrados del Tribunal a la hora de tomar la decisión.

Así mismo, el coadyuvante señaló que, de acuerdo con el Estatuto del Registro Civil, los registros de nacimiento son públicos y como tal se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante una tacha de falsedad.

“Como ustedes pueden comprobar, señores magistrados, el registro civil de nacimiento aportado por el actor del señor Carlos Eduardo Ramírez, no fue tachado de falso ni por la defensa del señor Donamaris Ramírez París Lobo, ni por los impugnadores de la demanda y coadyuvantes de la defensa”, señaló Moreno en el escrito de apelación.

De ahí que para Moreno, el documento no podía declararse inválido, ni tampoco decir que carecía de los requisitos legales esenciales.

Extralimitación de competencias
Otra de las situaciones que puso en tela de juicio Moreno, es la presunta extralimitación de competencias en que habrían incurrido los magistrados del Tribunal al declarar inválido el registro civil de nacimiento de Carlos Eduardo Ramírez.

Según Moreno, los únicos jueces que están facultados para decidir sobre la legalidad y validez de dicho documento son los jueces de familia.

Por esta razón, desde su punto de vista, los juristas se equivocaron al afirmar que el registro civil de nacimiento de Ramírez Quintana no cumplió con los requisitos legales. En ese sentido, reprochó también que por esta misma “falsa inconsistencia” fue que el Tribunal declaró inválido el registro civil de nacimiento de Ramírez .

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