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  • Carlos Eduardo González

viernes, 1 de septiembre de 2017

Carlos guerrero reclama participación en la empresa.

Aunque la audiencia para definir el futuro judicial que enfrenta a la familia Guerrero por la participación en Servientrega estaba programada para el próximo 18 de octubre, Julia María Botero, magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, decidió declarar la nulidad del proceso, a partir de la sentencia de primera instancia, emitida el 25 de abril de este año por parte del Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá.

Dentro de la sentencia, la magistrada Botero resolvió “declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso, a partir de la sentencia agendada el 25 de abril de 2017 por el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código General del Proceso”.

Según el comunicado publicado el pasado 17 de agosto por De la Espriella Lawyers, que representa a Carlos Julio Guerrero, esta decisión tiene como objeto que sean vinculados al proceso “los demás miembros de la familia Guerrero Hernández, que formaron parte del acuerdo de democratización accionaria de Servientrega S.A.”.

El pleito data de 2008, cuando los hermanos Carlos Julio y Purificación (ya fallecida) decidieron demandar para obtener 10% (5% cada uno) de las acciones de la compañía boyacense.

Cabe mencionar que antes de morir, la hermana decidió desistir de continuar con la demanda, pero el otro pleito continuó.

Estos hechos están basados en una declaración notarial que hizo Concepción Guerrero (padre de los hermanos) en la cual aclaró que poseía 20% de Servientrega y de sus filiales.

Por lo tanto, en una asamblea, reseña la publicación, decidieron que 20% de la participación de la empresa se repartiera por partes iguales entre Purificación, Eugenio, Carlos y Rosa Helena, hijos de Concepción.

Además, el pleito también tiene que ver con la fusión entre Ultraservicios, de la cual eran dueños Carlos, Purificación, y Servientrega.

En su momento, el juez expuso que “teniendo en cuenta la fecha de constitución de Servientrega, se advierte que bien sea Servientrega Ltda. o Servientrega S.A., no pudo haber celebrado ningún acuerdo de democratización accionaria con anterioridad al año 1982 por la razón de que no existía como persona jurídica en datas anteriores a dicha fecha”.

En cuanto al otro pleito, mencionado anteriormente y que trata sobre la fusión de las empresas, el juez encontró que no existió dicha integración, puesto que se debía citar a asambleas y hacer inventarios. Además apuntó que Carlos era menor de edad en esa época.

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