Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Expansión - Madrid

viernes, 10 de enero de 2014

El Tribunal Supremo (TS) ha dado carpetazo al cartel del azúcar y ha condenado a Ebro Foods a indemnizar con US$5,6 millones a catorce fabricantes de dulces, entre ellos Nestlé, por la concertación de precios llevada a cabo con el resto de azucareras en 1995 y 1996.

Del total de la sanción, la mayor parte corresponde a Nestlé, que recibirá US$2 millones, mientras que el resto se la repartirán Productos del Café, Helados y Postres, Chocolates Hosta Dulcinea, Zahor, Mazapanes Donaire, Lu Biscuit, Chocolates Torras, Arluy, Chocovic, La Casa, Productos Mauri, Delaviuda Alimentación y Wrigley.

Esta sentencia zanja el conflicto y contiene numerosas directrices para que empresas y consumidores reclamen daños. En una reciente sentencia, el Supremo revoca el fallo absolutorio de la Audiencia Provincial de Madrid y acoge íntegramente la demanda que en su día promovieron dichos fabricantes contra Ebro Foods, antigua Ebro Puleva, a la que hace responsable de los daños. En mayo de 2012, el TS ya dictó sentencia a favor de estos demandantes en un caso paralelo contra Acor. Ha liderado la defensa de ambos pleitos Lacasa Abogados.

Según la sentencia del último caso, es admisible que aquél a quien se reclama una indemnización de daños y perjuicios por un cartel alegue, como Ebro, que quien realiza la reclamación no ha sufrido daño alguno, pues lo repercutió aguas abajo (passing-on) a sus clientes. La Audiencia Provincial entendió que sí hubo repercusión a los clientes del perjuicio, pero se apoyó en pruebas que solo se referían a un aumento de los precios de los productos elaborados con azúcar.

Sin embargo, el Supremo entiende ahora que la elevación de los precios de los productos que elaboraban las demandantes, que a su vez habían sufrido una elevación ilícita de los precios del azúcar utilizado para fabricarlos, es un requisito necesario para que la repercusión del daño haya tenido lugar, pero no es suficiente. “Lo determinante es que el comprador directo frente al que se opone la defensa no haya sufrido daño porque lo haya logrado repercutir a terceros no demandantes”, señala la sentencia, que afirma que Ebro Foods no practicó prueba alguna para acreditar este desplazamiento del daño a terceros.

Es decir, la Sala especifica que para el acogimiento de la defensa del passing-on las empresas cartelistas que la invoquen deben acreditar no sólo que sus compradores (los afectados por el cartel) han aumentado el precio de sus productos sino también que con tal aumento han repercutido la totalidad del daño. Consecuencias La sentencia deja claro que podría ocurrir que la compañía afectada suba el precio de sus productos en la misma proporción que le han subido sus precios los cartelistas, pero reseña que aún en esos casos las empresas afectadas por el cartel sufren otro tipo de efectos como consecuencia de éste (pérdida de facturación y cuota de mercado por su falta de competitividad debido al aumento del precio de sus productos) que provocan que nunca recuperen la totalidad del daño que han padecido.

Además, este fallo determina que la carga de la prueba de la inexistencia del daño incumbe a los cartelistas, lo que facilita el camino a empresas y consumidores que reclamen daños por un cartel. En cuanto a la valoración del daño, la sentencia es consciente de la dificultad que supone determinar cuál hubiera sido el precio en ausencia del cartel, ya que se debe trabajar en el mundo de las hipótesis.

Entiende que lo exigible al informe pericial que aporte la parte perjudicada es que formule una hipótesis razonable y fundada sobre datos constatables y que no se puede exigir la perfección absoluta porque ello supondría limitar el derecho de los perjudicados a ser indemnizados. El perito que elaboró el informe al que el Supremo ha dado total credibilidad fue Fernando Jiménez Latorre (entonces en Nera Consulting), actual secretario de Estado de Economía. Las directrices de la sentencia - Ante una reclamación de daños se faculta a los cartelistas para invocar la defensa del passing-on, que consiste en afirmar que los afectados por el cartel repercutieron a sus clientes el daño mediante el aumento de precios. Pero la sentencia aclara que aún en este caso las empresas afectadas por el cartel pierden ventas y cuota de mercado por lo que nunca recuperan la totalidad del daño.

- Se determina que la carga de la prueba incumbe a los cartelistas. - La sentencia es consciente de la dificultad de determinar el precio de un producto en ausencia del cartel. Entiende que lo exigible al informe pericial es que formule una hipótesis razonable y fundada sobre datos constatables.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.