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  • Néstor Julián Ramírez

sábado, 31 de marzo de 2012

En junio de 2011, fue sancionada la ley 1448, conocida como 'ley de víctimas y de restitución de tierras'. Esta norma fue calificada por el Gobierno como una verdadera revolución en cuanto a la atención del Estado, frente al contexto de orden público en el país.

Particularmente, en materia de restitución de tierras se destaca una importante medida, de incidencia para el sistema de justicia de Colombia: la creación de un proceso judicial especializado para la restitución de tierras a la población despojada violentamente, cuyo conocimiento está cargo de unos nuevos funcionarios judiciales, denominados jueces civiles del circuito y magistrados (estos últimos a nivel de Tribunales Superiores de Distritos Judiciales) especializados en restitución de tierras.
 
Los primeros conocerán en única instancia los casos en los que no existan opositores a la solicitud de restitución, mientras que los segundos lo harán en única instancia cuando sí se registren opositores, a la vez que resolverán las consultas de las sentencias proferidas por sus homólogos a nivel de circuito. 
En todo caso, se destacan dos medidas establecidas por la ley: en primer lugar, el mandato de que todos los procesos se deben resolver en un término no superior a cuatro meses a partir de la recepción de la solicitud de restitución.
 
En segundo lugar, la inversión de la carga de la prueba, de manera que en estos procesos será el opositor quien deberá aportar las pruebas para desestimar la pretensión del presunto despojado.
Pues bien, habiendo transcurrido nueve meses a partir de la sanción de la ley, ya se está poniendo en marcha el aparato judicial para atender las solicitudes de restitución de tierras. 
Sin embargo, se debe reconocer que los retos en la materia, durante los diez años de vigencia que tendrá la ley de víctimas, son gigantes. 
El Gobierno ha calculado la existencia de alrededor de 360.000 casos de despojo de tierras que son susceptible de la interposición de solicitudes de restitución. 
 
Algunos cálculos han apuntado a que la cantidad de hectáreas expropiadas podría ascender a más de dos millones, equivalentes a un área un poco mayor a la del departamento del Huila. 
De estos preocupantes números, se registra que al 17 de marzo de 2012 ya se han interpuesto 9.342 solicitudes de restitución de tierras, en las que se reclaman alrededor de 718.000 hectáreas de tierras.
El panorama se termina de cerrar al examinar la oferta de justicia existente para atender este cúmulo de solicitudes. 
 
Para abril de 2012, el Consejo Superior de la Judicatura (CSJd) tiene previsto el nombramiento de 22 jueces civiles del circuito especializados en restitución, a 15 homólogos a nivel de tribunales (estos últimos, en los Distritos de Medellín, Cúcuta, Cali y Bogotá) y a un juez itinerante en Medellín, para un total de 38 funcionarios judiciales en este año. 
De acuerdo con el CSJd, el costo de la creación de estos juzgados asciende a la suma de 38.000 millones de pesos, los cuales serán asumidos por la Rama Judicial. Se espera que para 2014 se cuente, por lo menos, con 194 funcionarios judiciales para la restitución de tierras: 134 jueces de circuito, 60 magistrados y un número de jueces itinerantes que aun no ha sido definido.
 
Con base en las cifras recopiladas, se deduce que cada uno de los funcionarios judiciales que cuyo nombramiento se prevé para abril, debería resolver en promedio, no menos de 245 casos de restitución durante los próximos cuatro meses a su posesión, teniendo en cuenta el término de resolución previsto por la ley. Lo más preocupante es que esta cifra irá progresivamente en ascenso, máxime si se tienen en cuenta, tanto las 360.000 solicitudes totales de restitución que se espera recibir, así como el número de jueces con el que se espera contar en los próximos años.
 
Este panorama debe llevar a reflexionar acerca de la viabilidad de cumplir con las altas expectativas existentes alrededor de este importante componente de la ley de víctimas, de manera que desde hoy se debe pensar en qué medidas adicionales se deben contemplar para su aplicación efectiva. Se hace necesario un monitoreo constante a la labor de los jueces de restitución y a los resultados que arroje su gestión en estos primeros años de implementación de la ley.
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