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  • Carlos Parra Dussan

sábado, 17 de noviembre de 2012

En septiembre de 2010, cuando se cumplía la vigencia del contrato con las cuatro empresas recolectoras de basura que hoy operan (Atesa, Ciudad Limpia Bogotá, Lime S.A. y Aseo Capital), el gobierno anterior no alcanzó a hacer la licitación y se vio obligado a prorrogarlo por un año más.

Con el Auto 183 del  18 de agosto de 2011, la Corte Constitucional suspendió la licitación pública número 001 de 2011 y en diciembre con el Auto 275 del mismo año, la dejó sin efectos porque la licitación no permitía la participación de los recicladores, debiendo la alcaldía declarar la urgencia manifiesta.

La Corte consideró que la licitación 001 de 2011, no garantizó la representación de los recicladores dentro del contrato y por lo tanto declaró que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), incumplió al no incluir “acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo”.

Esta discordia entre el gremio de recicladores y la entidad distrital tiene origen en 2003, cuando la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-724, a favor de la Asociación de Recicladores de Bogotá (ARB), contra el Distrito Capital de Bogotá, por considerar que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), hoy UAESP, no adoptó medidas de acción afirmativa a favor de los recicladores de la ciudad como sujetos de especial protección constitucional.

Por acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre ellas las sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, establecen que los recicladores cuentan con el derecho de “volverse de manera progresiva empresarios de la basura a través de las acciones afirmativas que les garanticen su derecho al trabajo en el oficio de reciclaje y el crecimiento en esta cadena articulada al servicio de aseo”.

Pese a lo anterior, el problema es que el contrato vence el 18 de diciembre del presente año, no existe aún proceso de licitación y el alcalde Petro ha enviado mensajes encontrados sobre cómo va a funcionar la recolección de basuras.

A comienzos de agosto dijo que a Bogotá no le convenía un modelo de libre competencia en el que las empresas recolectoras se disputaran las rutas, pero a finales de ese mes cambió de opinión y dijo no solo que el modelo sería de libre competencia sino que la ciudad tendría una empresa pública que entraría en la lid.

La modalidad que aborde el Distrito es crucial para la calidad del servicio, pues los expertos consideran que aunque el modelo de libre competencia persé no es malo, la mejor manera de garantizar un servicio que cubra todos los estratos es mediante la modalidad de zonas de exclusividad.

En conclusión, sin importar el modelo de recolección de basuras en Bogotá, la Corte Constitucional exige que se adopten políticas afirmativas para garantizar los derechos de los recicladores, como sujetos de especial protección constitucional, obligación que le corresponde al Distrito.
 

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