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  • Rafael Pardo

miércoles, 14 de agosto de 2013

De acuerdo con la función de los viáticos, se consideran permanentes aquellos que se pagan al trabajador para cumplir las funciones para las cuales contratado fuera de su sede habitual de trabajo.

Por otro lado, son viáticos accidentales los que se pagan a un trabajador para cumplir funciones extraordinarias fuera de su sede habitual de trabajo. sin embargo, este punto debe analizarse en conjunto  con la naturaleza de la labor o actividad desempeñada fuera de la sede habitual del trabajo y su relación con el contrato de trabajo. El criterio cuantitativo se refiere a la frecuencia con que el trabajador se traslada a un lugar fuera de Ia sede habitual de trabajo para cumplir funciones relacionadas con su labor y a la extensión de estos viajes. Si bien la jurisprudencia no establece un número exacto de viajes ni de días en que el trabajador debe permanecer fuera de su sede habitual de trabajo, se puede concluir que bajo este criterio se entiende que los viáticos son permanentes. Con base en lo anteriormente expuesto, en concepto de esta oficina, teniendo claro todos los elementos que constituyen los viáticos, se puede establecer que los gastos relacionados con la manutención y el alojamiento frecuente constituyen factor salarial para todos los efectos como prestaciones sociales y seguridad social y por otro lado, los relacionados con medios de Trasporte y Gastos de Representación no constituyen factor salarial.
 
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