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  • Óscar Taborda Velásquez

lunes, 12 de marzo de 2012

La Ley 1508 de 2012 reporta ventajas para el país, específicamente en lo que tiene que ver con la protección en el manejo de recursos públicos y en el cumplimiento de los cronogramas de obras.

Lo anterior, se logra - por ejemplo - a través de las reglas que trae al respecto sobre anticipos y plazos para la ejecución de los proyectos. En el caso latinoamericano, es sobresaliente la experiencia chilena en la implementación de esquemas de APP, la cual tiene su origen en la reforma a la ley de concesiones y obras publicas en el 2009, y cuyo propósito fue el de implementar herramientas institucionales que permitieran una adecuada identificación, diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de infraestructura en el sector vial, lo que llevo a una reducción considerable en el déficit que sobre este punto traía Chile durante los 90`s. A la fecha se destacan proyectos como el de la ruta 5, una de las principales vías del país en la que participó tanto el sector público como el sector privado.

De otro lado, es importante recordar, que los esquemas de contratación que se denominan colaborativos y que involucran de una parte al Estado y por la otra a un particular, ya eran puestos en práctica en el ordenamiento legal colombiano y cuya organización se hacía con base en el artículo 32, tercer inciso del parágrafo 2º de la ley 80 de 1993. Entre los ejemplos que podemos encontrar, esta el convenio celebrado en el 2006 entre el INCO -hoy ANI - y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - ( ATN/MT-9636-CO Programa de Asociación Público Privada (APP) en IIRSA) celebrado bajo la modalidad de APP por un valor de $670.000 USD, y cuyo objetivo fue el de de diseñar e implementar nuevas formas de vinculación de capital privado .

La Ley 1508 de 2012, sin embargo, tiene a su vez elementos innovadores. En primer lugar, considero importante señalar que allí se mantiene el esquema concesional con algunas variaciones respecto del monto de las adiciones que pueda recibir el contratista las cuales están limitadas al 20% del valor original del contrato. Así mismo, en lo que refiere a las prórrogas del contrato, la ley limita su solicitud hasta el momento en que se cumpla las partes del plazo inicialmente pactado, y limita la duración total del contrato, a 30 años, incluyendo prórrogas.

Estas diferencias claras con el régimen de contratación dispuesto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 pretenden solucionar situaciones como las que enfrenta un número importante de obras en el país cuyos costos originales se han visto incrementados en mas del 100% y cuya terminación aún se encuentra pendiente luego de años de realización. Otro aspecto que debemos resaltar de esta ley es que la retribución que recibiría el contratista se encuentra sujeta a la puesta en funcionamiento del servicio o a la disponibilidad de la obra según el caso bajo los estándares de calidad que para esos efectos determine un decreto reglamentario sobre el asunto. De esta forma, se espera crear un incentivo para cumplir con el cronograma y ajustarse al presupuesto del proyecto, contrario a lo que hasta ahora venía ocurriendo también en varias obras del país.

En conclusión, podemos ver que la Ley 1508 de 2012 reporta ventajas para el país, específicamente respecto de la protección en el manejo de recursos públicos y en el cumplimiento de los cronogramas de obras.

Ello se logra - por ejemplo - a través de las reglas que trae sobre anticipos y plazos para la ejecución de los proyectos. Sin embargo,es importante tener en cuenta que la norma por si sola no tiene la virtud de solucionar las apremiantes necesidades en materia de infraestructura que tiene el país. Se requiere articular la norma con una política clara y atractiva de inversión por parte del Gobierno, de modo tal que se generen los incentivos y seguridad suficientes para los potenciales inversionistas en el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura en diversas áreas.

Antecedentes
La Ley 1508 de 2012 reporta ventajas para el país, específicamente en lo que tiene que ver con la protección en el manejo de recursos públicos y en el cumplimiento de los cronogramas de obras. Lo anterior, se logra - por ejemplo - a través de las reglas que trae al respecto sobre anticipos y plazos para la ejecución de los proyectos.

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