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  • Óscar Mauricio Taborda

sábado, 10 de marzo de 2012

Las Asociaciones Público Privadas (APP) son esquemas de contratación administrativa por medio de los cuales se vincula al sector privado en la realización de una obra o la prestación de un servicio de interés general.

En Colombia se ha buscado establecer reglas más flexibles y claras en cuanto a la distribución de los riesgos, y y el establecimiento de la remuneración que el contratista recibe. Por este motivo la nueva ley sujeta a la disposición de la obra o servicio contratado la remuneración a favor del contratista.

Con este esquema se pretende que el particular aporte su experiencia, conocimiento y tecnología con la cual el Estado no cuenta, de tal forma que sea viable la realización de grandes obras y la prestación de servicios bajo altos estándares de calidad. Siendo así, desde un punto de vista económico, se pretende que el esquema de APP permita la obtención de utilidades para el contratista y beneficios para la comunidad representada por el Estado.

Sin embargo, la figura no es tan reciente como se podría pensar. En efecto, aunque hace poco se expidió un marco normativo por el cual se organizan los esquemas de APP (Ley 1508 de 2012), éstos tienen antecedentes tanto en el ordenamiento legal colombiano como en la experiencia internacional.

Entre los primeros esquemas de APP que se desarrollaron encontramos el caso de Reino Unido en 1992, donde bajo la denominación de 'Private Finance Iniciative', se hizo posible la gestión de Macroproyectos en el sector de transporte y la construcción (específicamente hospitales y prisiones) los cuales ascendieron a unos 800 proyectos avaluados en 50 billones de libras.

Luego, podemos destacar el caso francés en donde las APP han proporcionado una experiencia única con la construcción del aeropuerto de París y que ha representado una inversión de más de 500 millones de euros en los últimos años,.

Actualmente España - pese a la difícil situación por la que atraviesa - es uno de los países con más altos índices en el uso de esquemas APP de la Unión Europea.

En el caso latinoamericano, es sobresaliente la experiencia chilena en la implementación de esquemas de APP, la cual tiene su origen en la reforma a la ley de concesiones y obras publicas en el 2009, y cuyo propósito fue el de implementar herramientas institucionales que permitieran una adecuada identificación, diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de infraestructura en el sector vial, lo que llevo a una reducción considerable en el déficit que sobre este punto traía Chile durante los 90`s.

A la fecha se destacan proyectos como el de la ruta 5, una de las principales vías del país en la que participó tanto el sector público como el sector privado.

De otro lado, es importante recordar, que los esquemas de contratación que se denominan colaborativos y que involucran de una parte al Estado y por la otra a un particular, ya eran puestos en práctica en el ordenamiento legal colombiano y cuya organización se hacía con base en el artículo 32, tercer inciso del parágrafo 2º de la ley 80 de 1993. Entre los ejemplos que podemos encontrar, esta el convenio celebrado en el 2006 entre el INCO -hoy ANI - y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - ( ATN/MT-9636-CO Programa de Asociación Público Privada (APP) en IIRSA) celebrado bajo la modalidad de APP por un valor de $670.000 USD, y cuyo objetivo fue el de de diseñar e implementar nuevas formas de vinculación de capital privado ....

Antecedentes
El país presenta una necesidad de inversión con el fin de construir infraestructuras que permitan el acceso a servicios públicos y saneamiento básico. Recientemente el Congreso expidió la Ley 1508 orientada a fortalecer los esquemas de APP, con el fin de impulsar la construcción, operación, y mantenimiento de proyectos de infraestructura.

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