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  • Andrea Mancera Rojas

sábado, 25 de febrero de 2012

Mientras que usted como empresario o persona natural está pensando si registra o no sus marcas, otro negociante ya lo está haciendo, y posiblemente ya sea dueño de su nombre.

El tema de las marcas es tan importante como sus balances financieros. Y es que si no cuenta con la suficiente seriedad en este tema, podría estar perdiendo mucho dinero.

En Colombia todavía no existe esta cultura, pues según datos de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, de 290.000 firmas que se registraron el año pasado, solo se solicitaron 16.000 marcas. Fueron 30.000 en total, sumando las extranjeras, un monto bastante bajo, teniendo en cuenta la cantidad de artículos que se encuentran en el mercado. Otras cifras indican, por ejemplo, que 80% de las solicitudes que se realizan ante la entidad de vigilancia y control, son concedidas, el 20% restante, en su mayoría se niegan porque existen signos con similitudes fonéticas y ortográficas que ya tienen dueño.

El superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, José Luis Londoño, dijo que desafortunadamente faltan incentivos para implementar esta figura, muestra de eso es que en orden de solicitud, los servicios son los más registrados, seguidos por prendas de vestir, publicaciones y medicamentos.

En estos últimos se combinan los internacionales. 'No somos innovadores, pues las solicitudes que encabezan las listas son de servicios de comercialización, transporte, recreación, consultorías y financieros', dijo el funcionario, asegurando que es un problema de información.

Además, dijo que 'valdría la pena realizar un estudio de cuántas empresas tienen centro de investigación y desarrollo de sus productos, cuántas universidades pueden tenerlos y cuántas empresas tienen contactos con estos laboratorios'.

Para Londoño, el problema está en que el sistema educativo fomenta las publicaciones y no las patentes, pues se debe tener en cuenta que se complementan, ya que un trabajo se puede patentar y luego buscar el registro de su marca.

El 90% de las patentes que se registran en el país corresponde a firmas extranjeras, sin embargo, la cifra de peticiones nacionales ha aumentado 20% en el último año.

En cuanto al ranking de la región, el ex superintendente de propiedad industrial de la SIC, Giancarlo Marcenaro, dijo que en su orden se encontraban Brasil, México, Chile, Argentina y Colombia a la par con Perú. Por su parte, el jurista Julio José Orozco, manifestó que Venezuela con su intento de salir de la CAN mandó a la basura todo su sistema de protección de la propiedad industrial, 'Perú no lo tiene muy riguroso y Brasil podría estar a la par de Colombia'.

A tener en cuenta

1. La marca se adquiere únicamente por el registro en la SIC. El signo tiene un trámite diferente y adicional al del registro mercantil.

2. Al elegir el signo considere que puede ser nominativo, figurativo, mixto, tridimensional, sonoro, olfativo y animado.

3. El signo no no puede ser igual a otro ya registrado ni enmarcado en causal de irregistrabilidad en la Decisión 486.

4. Tenga claro el número de registros que hay que hacer, teniendo en cuenta la clasificación.

5. Cuando tenga una opción, sométala a evaluación comercial y jurídica.

6. La solicitud de registro la puede presentar directamente o contratar un abogado. T también, la puede presentar físicamente o en línea.

7. Al diligenciar el petitorio, limite los productos o servicios para los que quiere la marca, es decir, sólo indique los que verdaderamente va a comercializar, pues así se minimiza el riesgo de que le presenten oposición y de una acción de cancelación por no uso.

8. Verifique si tiene derecho a descuento en el pago de la tasa administrativa (25% para microempresas y 5% si se hace en línea, así que una microempresa que haga presente la solicitud en línea, tiene 30% de descuento, solo paga $525.000).

9. Aprenda a hacer seguimiento del trámite a través de la página web. Impóngase la rutina de revisar, como mínimo, dos días a la semana el proceso, pues pueden existir requerimientos que es necesario responder en un término determinado, sopena de declaración en abandono.

10. Una vez obtenido el registro (recordando que el trámite puede durar alrededor de siete meses), cuide su marca.

No permita que se use incorrectamente, en la publicidad que se haga del producto o servicio debe quedar claro cual es la marca y cual es el producto (esto para evitar la pérdida de fuerza distintiva); revise la Gaceta de Propiedad Industrial para detectar solicitudes similares a las que podrá oponerse, y no tolere que terceros usen una marca igual o similar a la suya sin su autorización.

Esté atento al vencimiento de la marca (10 años contados desde la fecha de concesión), para solicitar la renovación, lo que puede hacer desde seis meses antes del vencimiento y hasta seis meses después.

La irregistrabilidad

El ex superintendente de propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, Giancarlo Marcenaro, establece que según los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, no pueden registrarse como marca los signos que:

-No sean distintivos.

-Sean formas usuales (para marcas tridimensionales).

-Sean exclusivamente genéricos o exclusivamente descriptivos.

-Sean una designación usual.

-Consista en un color aisladamente considerado.

-Sean expresiones engañosas.

-Contengan específicamente una denominación de origen protegida.

-Contengan sin permiso de las autoridades, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales.

-Sean o imiten signos de conformidad con normas técnicas.

-Sean denominaciones de variedades vegetales.

-Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

-Sean iguales o similares a un signo distintivo de un tercero (marca, lema, nombre comercial, enseña.

-Afecten la identidad o prestigio de personas jurídicas o naturales.

Infrinjan el Derecho de autor de un tercero.

-Consista en una denominación propia de comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

Antecedentes

Este es el decálogo de los errores más frecuentes que se presentan a la hora de registrar una marca. Siga estas recomendaciones y prepárese para competir sanamente en el mercado, evitándose pleitos innecesarios con otros empresarios. Conozca sus deberes y sus derechos cuando es titular de un signo nominativo, figurativo, mixto, tridimensional, sonoro, olfativo o animado. Si aún no ha registrado su marca, hágalo pronto, pues corre el riesgo de perder los derechos de sus artículos. Tenga en cuenta que solo ante la Superintendencia de Industria y Comercio puede hacer este trámite.

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