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  • Pedro Novoa

viernes, 5 de abril de 2013

A propósito de los recientes hechos en donde se anunciaron los graves percances en la salud del Presidente Chaves y lo anterior mente acontecido con nuestro propio presidente Juan Manuel Santos y su Vicepresidente Angelino Garzón, se pone sobre el tapete un importante aspecto en torno al respeto que se debe a la intimidad de las personas, especialmente cuando estas ostentan altas dignidades en el estado.

Es claro en este sentido que las normas sobre el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, en particular la ley 1581 recientemente expedida, protegen los datos de salud de la persona calificándolos como sensibles. De esta forma, ninguna persona, excepto el mismo titular, las personas que tratan su condición y a quienes el paciente libremente ha comunicado su condición, debe conocer el estado de su padecimiento.

Lo dicho se refuerza aún más al tener presentes normas que protegen el secreto de la historia clínica, dentro de las que se encuentran la Resolución 1995 de 1999 de la Superintendencia de Salud, la Resolución 2321 de 17 de junio de 2011 por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud y el acuerdo 007 de 1994 del Archivo General de la Nación concerniente con la obligatoriedad de prácticas de archivo de documentación obligatorias para las instituciones prestadoras de salud, entre otras. 

Sin embargo, lo dicho es válido al tratarse de personalidades cuya ausencia o inadecuado desempeño de sus labores debido a sus condiciones clínicas podrían afectar el destino de una nación?

Este es un tema que ha venido siendo debatido desde hace tiempo por situaciones ocurridas en diferentes lugares en donde la falta de conocimiento de la situación de salud de altos dignatarios desencadenaron en hechos que bien o mal cambiaron la historia de naciones, tal y como ocurrió en Argentina cuando ante la muerte de Juan Domingo Perón a causa de un desmejorado estado de salud que no fue comunicado a los votantes antes de las elecciones, debió asumir el mando de la nación María Estela Martínez de Perón, esposa y vicepresidente del mandatario elegido, cuya actuación no es del caso calificar, pero que sirve para ilustrar lo que puede resultar a partir de una enfermedad no revelada.

Así, como ocurrió en este caso, se presenta un conflicto entre el derecho a la intimidad de una persona y los intereses del estado qe regenta, los cuales, en nuestra opinión, deben prevalecer sobre el primero al tratarse del bien común de un estado.

De esta manera, aunque no existe una norma que obligue a una persona con una alta dignidad en el estado a revelar sus condiciones de salud, existen razones de ética pública que, aunque no estén escritas, generan la obligación moral de develar los estados de salud.

Así, la dolencia de quien ostenta una alta dignidad pública pasa de ser un tema meramente privado a ser una materia de preocupación estatal, lo que trae como consecuencia la necesidad imperiosa de su revelación inmediata, pues de no ser de esa manera puede ponerse en juego la institucionalidad de una nación.

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