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  • Sebastián Salazar

sábado, 3 de marzo de 2012

Mucho se ha escrito sobre el estatuto del consumidor y sobre los efectos beneficiosos que la expedición del mismo promete a la población tanto directa como indirectamente.

Así, de forma directa, aumenta la protección a los consumidores para las fallas o defectos en los productos o en la información, mientras indirectamente se motiva el mercado para mejorar las prácticas comerciales que van en contra de los intereses y derechos de los consumidores.

Así las cosas, puede verse como en el centro de toda esta protección planteada se encuentra la figura del 'consumidor' y las condiciones necesarias para que una persona, natural o jurídica, pueda considerarse como tal al momento de solicitar de las autoridades protección a sus derechos.

En este sentido, el Estatuto del Consumidor (Ley 1490 de 2011) define al consumidor como 'toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, y empresarial cuando no este ligada intrínsecamente a su actividad económica'

Al analizar un poco más de cerca esta definición, podemos apreciar su orientación hacia el cliente final, con una destinación puramente particular o doméstica.

En ese sentido, el destino inicial de la norma es proteger a las personas naturales que compran productos normalmente en el comercio, atendiendo la situación creada debido al 'boom' de contratos de adhesión (aquellos en donde el usuario no tiene ningún poder de negociación y no puede más que aceptar o rechazar en su totalidad), entre muchos otros motivos de desigualdad que motivan la protección especial.

No obstante, por el otro lado, generando una situación de duda en la interpretación de la norma se encuentra la segunda parte de la definición, en donde se afirma que en el ámbito empresarial también pueden considerarse las personas como consumidoras mientras el producto no este ligado intrínsecamente a su actividad económica.

Esta parte de la definición nos arroja la pregunta de ¿qué es y hasta dónde debe interpretarse la expresión 'intrínsecamente'?, ya que muchos ejemplos pueden proveerse en donde la línea entre de lo intrínsecamente relacionado depende de la persona que lo interprete.

De esta manera, una organización dedicada a producir diferentes bienes no será tomada como consumidora frente a la compra de materias primas o productos previos que al ensamblarse arrojan los productos que finalmente vende, más en estas relaciones no siempre existe igualdad entre las partes.

Aún tratándose de temas empresariales no siempre las empresas, por su tamaño o poder, tienen la posibilidad de negociar condiciones de contrato o conocer a fondo la naturaleza de lo que compran.

En atención a todo lo anterior, desafortunadamente, muchos serán los casos en donde las personas, naturales o jurídicas, tendrán que acudir a las autoridades sin tener la plena certeza de ser consumidores y por tanto gozar de especial protección, o incluso, estar convencidos de ello y que la opinión de la autoridad sea diferente.

Tendrá que pasar el tiempo y los casos, mientras logramos avanzar hacia conceptos que arrojen mayor seguridad jurídica a las personas en estos puntos particulares, esperando que no haya mal interpretaciones de la norma en el camino.

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