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  • Sebastián Salazar

lunes, 9 de julio de 2012

El gobierno colombiano, con la firma y entrada en vigor del TLC, adquirió el compromiso de retirar ciertas previsiones legales de su ordenamiento en lo relativo a la agencia comercial, figura jurídica que como esta regulada en el Código de Comercio Colombiano, prevé la realización constante e independiente de funciones por parte del agente bajo el encargo de promover o explotar negocios de un tercero, este último conocido como el agenciado.

En el pasado, la figura de la Agencia Comercial fue ampliamente utilizada, sobre todo en el campo de las inversiones extranjeras, para camuflar vínculos laborales entre empresas multinacionales y sus 'trabajadores' en los países a donde dirigían sus productos o servicios.

En vista de lo anterior, se desarrollaron en las legislaciones (incluyendo la colombiana) mecanismos tendientes a desincentivar los abusos por este camino: La llamada 'cesantía comercial' y la indemnización equitativa, principalmente.

Estas figuras, a grandes rasgos, conceden a los agentes al momento de la terminación del contrato una remuneración adicional, como una bonificación por el mercado abierto y los clientes conseguidos (los cuales son del agenciado y quedan para este tras la terminación, a pesar de haberlos conseguido el agente)

No obstante lo anterior, como se inició diciendo, el TLC implicó obligaciones al Estado colombiano en el sentido de eliminar de la legislación toda previsión que otorgue dichos derechos a los agentes al terminar el contrato.

La implementación aumenta la autonomía de la voluntad frente al contrato (estas remuneraciones no podían ser objeto de modificación alguna por las partes del contrato), más reducirá las barreras de protección a posibles abusos en contra de los agentes.Además de lo anterior, otro cambio que brilla por su importancia es la exclusividad en el contrato. Bajo la legislación actual, si nada se dice en el contrato se entenderá que el agenciado no podrá encargar los mismos negocios a más de un agente en un territorio específico.

Con el cambio propuesto el paradigma es el opuesto: Si nada se dice, no se presumirá exclusividad alguna a favor del agente, por lo que para que el agenciado no pueda conceder diversas agencias de sus negocios en un mismo territorio, dicha previsión debe constar en el contrato.

Así, la eliminación de estas previsiones constituirá necesariamente el retiro de varias disposiciones vigentes en el Código de Comercio, más en realidad significa la supresión de restricciones legales a la celebración de este tipo de contratos y un aumento al poder de la autonomía de la voluntad de las partes al momento de firmarlos y negociarlos. Habrá que esperar para ver que efectos y consecuencias tendrá esto sobre los agentes y el mercado, además de que necesariamente se verá marcado por el poder de negociación que puedan tener los agentes frente a sus agenciados.

Es importante resaltar que sobre estos puntos en particular mucho se había debatido, tanto en los estrados judiciales como los arbitrales, con posiciones oficiales más tendientes a la protección al agente y la imposibilidad de tomar medidas para 'burlar' las cesantías e indemnizaciones de ley.

No obstante el debate jurídico (que en meses anteriores había tomado rumbo hacia el respeto de la autonomía de la voluntad) encuentra su última palabra no en el campo de lo jurídico sino en aquel de lo político.

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