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  • Simón Granja

miércoles, 20 de agosto de 2014

Love me for me no pudo ser registrada para maquillaje por parte de la empresa de cosméticos L’Oreal.

En segunda instancia se negó esta posibilidad que inició como pleito el 25 de abril del año pasado y el 31 de julio el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, confirmó por la similitud con el signo ya registrado ‘Love me’.

La empresa francesa dedicada a cosméticos presentó la solicitud para distinguir los productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación internacional de Niza que reconoce, en este caso específico, maquillaje. Una vez se publicó el extracto en la gaceta de propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no se presentaron oposiciones.

Sin embargo, es obligación de la Dirección proceder a realizar el estudio de registrabilidad. Por tal motivo, revisó la base de datos de las marcas y encontró que Vellanid Villegas Cortés tenía la propiedad de ‘Love me’ que consta de tres registros para reconocer joyería, bolsos, carteras, artículos de cuero y confecciones en general para niños, mujeres y hombres y el signo ‘Love me jeans’.

El abogado Jesús Méndez, especialista en propiedad industrial de la firma WolfMendez, explicó que “la SIC ha manifestado reiteradamente que las clases 3, 14, 18 y 25 están relacionadas, de manera que no se puede registrar el signo solicitado ”.

En la resolución, la Dirección analizó los factores de conexión competitiva y encontró que aun que distinguen productos distintos, hay relación entre ellos y además son complementarios, esto debido a que, en palabras de la SIC “es normal encontrar en el mercado, empresas que producen artículos de belleza y artículos usados en los atuendos de las personas”.

Por estas razones, sostiene que los consumidores difícilmente podrán diferenciar el origen empresarial de los poductos y creeran que son de la misma compañía.

El abogado especialista en derecho de empresa, Fernando Peña Bennet, y profesor de la Universidad de los Andes, afirmó que es evidente “la clara conexión entre los productos de la marca solicitada con las opositoras”.

En este caso la Dirección verificó que el signo solicitado reproduce en su totalidad la estructura gramatical y ortográfica de las marcas ya registradas, y aseguró que no hay elementos suficientes que difieran los signos enfrentados.

Peña Bennet sostuvo que la SIC actuó en derecho puesto que “la confusión fonética es evidente con las marcas ya registradas” y añadió que “en esta resolución la SIC opta por aplicar el criterio mayoritario de analizar entre dos marcas mixtas, sus semejanzas fonéticas y no las diferencias visuales que se pueden desprender del análisis figurativo de los signos en conflicto, lo cual es ajustado a derecho en casos como este”.

Con los argumentos anteriores, resuelve la Dirección no permitir el registro de la marca.

Ante la decisión tomada, L’Oreal apeló argumentando que entre los signos hay diferencias suficientes que le dan distintividad a su marca ‘Love me for me’. Explicó que está compuesta por cuatro palabras, además los signos fundamento de la negación son formados por dos expresiones y una gráfica de un corazón y unos labios que le brindan su propia distintividad.

Por otro lado, añade la defensa, que la palabra Love traduce al español amor, el cual es un término comúnmente utilizado en el mercado para identificar los productos de la clase 3, y además, existen marcas ya registradas como In love afain, Fire&Lovely, Trae Love, Love Stoky, Love Love de Toi, Pop Love, Yardley Love Center , todos en nombre de diferentes titulares.

Méndez dijo que “Love no es una expresión común, pero lo que pasa en este caso es que la expresión reproduce la parte Love Me y ya hay un signo parecido registrado”.

El superintendente Londoño afirmó que comparte el análisis efectuado por la Dirección y que con respecto a los argumentos presentados por L´Oreal aclara que “la Administración toma sus decisiones de forma particular e independiente,y en cumplimiento de la normatividad vigente, por lo cual, no es preciso remitir a marcas que han sido registradas”. Con respecto a el uso común de la palabra Love, el superintendente confirmó lo dicho por Méndez.

Peña Bonnet expresó que “la SIC sustentó con autoridad que puede tomar este tipo de decisiones discrecionales, aún cuando en casos anteriores, hubiese empleado otros criterios y por que no, hubiese permitido la coexistencia de marcas entre signos similares”.

La resolución concluye diciendo que es evidente el riesgo de confusión que se podría generar si se registra la marca ‘Love me for me’ y resuelve negar el registro. Peña Bonnet consideró que “la estructura del acto administrativo que confirma la decisión está bien sustentada”.

Las Opiniones

Jesús Méndez
Abogado especialista en propiedad industrial de la firma WOLFMÉNDEZ

“Love no es una expresión común, pero lo que pasa en este caso es que la expresión reproduce la parte Love Me y ya hay un signo parecido registrado.Por lo tanto considero que la decisión de la Superintendencia está ajusta a derecho”.

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