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  • Mateo Jaramillo

martes, 20 de agosto de 2013

Algunas personas pueden tener la suerte de cumplir al pie de la letra la frase de Confucio, pensador chino, “trabaja en lo que te gusta, y nunca tendrás que trabajar”. Sin embargo, e independientemente de que la actividad sea agradable o no, el salario es fundamental para solventar los contratos laborales.

En Colombia, los empleadores deben regirse por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) para determinar las actuaciones permitidas y prohibidas sobre el salario del trabajador.
 
La retribución económica
 
El salario no sólo está constituido por la remuneración monetaria ordinaria, también lo es lo que recibe el empleado en dinero o en especie como resultado de las actividades realizadas para el empleador. 
 
La profesora del Centro de Investigaciones Laborales de la Universidad Externado, Katerine Bermúdez, afirma que la importancia del salario radica en que es “uno de los elementos del contrato de trabajo y es a la vez uno de los móviles para que una persona disponga trabajar para otro”.
 
Sin embargo, como lo afirma el artículo 128 de CST, no es salario las sumas de dinero o lo recibido en especie que no corresponde a una retribución del servicio. Es decir, las propinas, los viáticos o los costos de proyectos para la empresa.
 
En cuanto a los periodos de pago de los jornaleros, la ley dispone un lapso no mayor a una semana; y para los sueldos, no mayor a un mes.
 
Es importante entender que solo se pueden hacer las deducciones o retenciones de nómina bajo la autorización formal del empleado o por mandato judicial.
 
El CST tiene estipulados varios tipos de descuentos sobre el salario del trabajador, divididos en tres pilares básicos. 
 
El primero lo conforman las cuotas sindicales, las cuotas para cooperativas y las cajas de ahorro autorizadas legalmente; del segundo, hacen parte las cuotas con destino al seguro social obligatorio; y el tercer pilar son sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo.
 
El empleador y su trabajador pueden concretar el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota de deducción.
 
Descuentos prohibidos
 
La ley dispone una especial prohibición de los descuentos por “concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo”; así como deducciones que el empleador realice “por  deudas que el trabajador tiene con el  empleador  indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento”.
 
 
 
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