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  • Carlos Eduardo González

viernes, 25 de agosto de 2017

A junio de 2017, el CAC de la Cámara de Comercio de Bogotá recibió 275 solicitudes de arbitramento.

Cada vez es más recurrente que las disputas entre empresas, personas naturales o con el Estado lleguen a los más de 300 centros de arbitramento que hay distribuidos en el país, debido a, entre otras cosas, la rapidez con la que se resuelven los pleitos, pues mientras en un tribunal una decisión puede tardar 18 meses, en la justicia ordinaria el fallo puede darse después de una década.

Según la Ley 1563, la cual reglamenta el arbitramento, los hechos que pueden ser arbitrables son los asuntos de libre disposición y los que la ley determine, “lo cual permite un amplio margen de arbitrabilidad de las controversias”, según explicó Enrique Gómez-Pinzón, socio director de Holland & Knight.

De igual manera, hay que tener en cuenta que no serían arbitrables asuntos como el estado civil o las obligaciones alimentarias. Adicionalmente, por una interpretación de la Constitución, “se ha seguido sosteniendo que los árbitros solo pueden conocer o resolver sobre los efectos económicos de los actos administrativos”, afirmó el jurista.

Según el Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), en el primer semestre ha atendido 275 casos de arbitraje, de los cuales 66% tienen que ver con derecho comercial, mientras que 14% con derecho administrativo y 6% con infraestructura.

Según el reglamento, existen dos tipos de procesos: los de mayor y menor cuantía. Los primeros son los que superan 400 salarios mínimos, que este año equivale a $295 millones; mientras que los de menor cuantía son todos los que tengan un monto inferior a ese valor.

De acuerdo con José Fernando Torres, abogado y árbitro, cuando en un contrato no existe un pacto arbitral, las partes pueden acordar dirimir diferencias por la vía del arbitraje.

Para esto, pueden elegir el centro de arbitraje, el número de árbitros e incluso a los árbitros, esto con el fin de dar mayor tranquilidad y confiabilidad a las partes, señaló el experto.

En cuanto a los árbitros, estos deben cumplir los mismos requisitos que un magistrado del Tribunal Superior, además, ser colombianos en ejercicio, no haber sido condenados a prisión, ni estar inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Uno de los temas que vale destacar es que los procesos son más ágiles por los costos, pues, poniendo de ejemplo un pleito de $500 millones con tres árbitros, saldría por $47,6 millones, de los cuales cada árbitro se quedará con 25%, el secretario con 12,5%, el CAC con otro 12,5% y el IVA de 19%. La Ley establece que un árbitro no puede cobrar por sus servicios más de 1.000 SMLV.

“Además de las ventajas mencionadas en cuanto a términos y uso de las herramientas tecnológicas, el beneficio más importante del arbitraje es que permite garantizar la especialidad respecto del asunto a resolver y que trata los procesos en una sola instancia”, concluyó Gómez-Pinzón.

Antecedentes
Según el CAC, algunos de los servicios que ofrecen tienen que ver con arbitraje y conciliación en derecho, conciliación en entornos escolares, empresariales y comunitarios, insolvencia para persona natural no comerciante y ejecución especial de garantías mobiliarias. Cabe destacar que las decisiones de los tribunales son susceptibles a revisión, pero no existe una segunda instancia.

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