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  • Carlos Mantilla McCormick

martes, 14 de febrero de 2012

La industria petrolera tiene como rasgo distintivo el riesgo, los altos capitales en juego y el manejo de un recurso de interés general, lo cual se traduce en la imposición de reglas, fases y requisitos que responden a esas altas exigencias y, por ello, las precalificaciones en términos de capacidad económica y operacional, las garantías y procedimientos reglados que permitan la confianza del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista seleccionado.

El 2012 es un año de interesantes procesos licitatorios para el sector petrolero.

Ecopetrol ha puesto en marcha su ambicioso Plan Anual de Compras y contratación (PACC) que incluye los presupuestos de inversiones y de gastos que superarán los $13 billones del año 2011.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos ejecutó un presupuesto por $1 billón en gastos de funcionamiento e inversión del 2011 ($400.000 millones para los planes, programas y proyectos de inversión del 2012) y está iniciando su ronda para asignar áreas.

Las empresas operadoras ejecutarán contratos que en el 2011 representó ejecuciones en costos, gastos de operación e inversión de aproximadamente US$644,5 millones.

Toda esa ejecución de recursos se basa en reglamentos de contratación basados en la normatividad de contratación estatal y del Derecho Privado, en donde la regla general es la selección de proveedores mediante procesos competitivos.

Las licitaciones y concursos ponen en marcha el desarrollo de análisis y estrategias de segmentación o integración de servicios diseñados por las dependencias de abastecimiento, así como el interés de empresas nacionales y extranjeras para proveerlos.

No obstante, que el estatuto de contratación estatal dispone que, en los contratos para la exploración y explotación de recursos naturales, renovables y no renovables, el régimen aplicable es la legislación especial y no el mismo estatuto, las reglas rectoras del mismo deben seguirse: el deber de selección objetiva, los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Pues bien, lo fundamental de estos principios son igualmente comunes en los reglamentos de contratación de empresas operadoras, nacionales y extranjeras, regidas por el Derecho Privado, y son de obligatorio acatamiento por el respeto a las reglas de libre competencia. No obstante, la aplicación de las reglas está sometida a los avatares propios de quienes dirigen los procesos y de quienes compiten en ellos.

La necesidad de cambios en los pliegos, la audacia de quienes ofrecen, las triquiñuelas para alterar la igualdad y los sucesos imprevistos llevan a tener que interpretar esas normas y principios con el consecuente riesgo de incurrir en violación de derechos que afecten el proceso mismo y el fin último de la contratación.

Las experiencias tristes en la alteración de las reglas de competencia, en la manipulación de las normas y en la participación con propuestas fundamentadas en acreditaciones falsas son el triste reflejo de una incapacidad para competir y de una incapacidad en el planteamiento de una buena propuesta para ser seleccionado.

Ganar haciendo trampa es reconocerse inferior al reto de competir en el mercado. Por fortuna, en este sector los casos de violación de reglas de igualdad y libertad de competencia por los licitantes y por los proponentes no son la regla general, a juzgar por los reclamos y procesos judiciales que se conocen públicamente.

Antecedentes
En la industria petrolera los procesos de selección de contratistas de entidades públicas y de empresas privadas contemplan los principios básicos del régimen de contratación estatal por mandato legal expreso y por la aplicación de principios constitucionales. Es importante tener claro estos factores para adelantar un proceso de este tipo.

Carlos Mantilla-
Martínez Córdoba & Abogados Asociados

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