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sábado, 10 de marzo de 2012

El Decreto Ley 019 de 2012, suprimió el registro de los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio a la vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en archivos electrónicos, explicó la Superintendencia de Sociedades en reciente circular externa.

Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil, sin que para tal efecto se requiera reglamentación alguna como se explicó anteriormente. En la circular externa, también se explica que los comerciantes deben continuar llevando su contabilidad de acuerdo a los principios y normas generalmente aceptados en Colombia.

Para tal efecto, se tomarán las medidas necesarias que permitan garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información. Corresponderá a los administradores tomar las decisiones y medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de los requisitos de la información financiera.

En la circular externa se explica que esta afirmación se deriva de varias consideraciones. Sin embargo el primer inciso, se mantuvo sin modificación desde su original, consagrado en el Decreto 410 de 1971, el cual señala: 'Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno'. Para obtener mayor información consúlte en el sitio web, www.supersociedades.gov.co.

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