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  • Germán Corcho Tróchez

lunes, 13 de enero de 2014

Una presunta ambigüedad en la Ley 1696 de 2013 que endureció las sanciones para conductores ebrios, podría frenar lo que para los organismos de seguridad ha sido la fórmula para prevenir y reducir los accidentes de tránsito en el país.

La confusión puede surgir por el artículo cuatro, que modifico una parte del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, sobre las multas. La nueva norma señala que “(...) el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.

“Bajo ese concepto, tendría que haber entonces un funcionario delegado por Medicina Legal en cada uno de los retenes de la Policía, para hacer la muestra correspondiente y que esta sea avalada técnicamente”, explica el especialista en derecho administrativo, Hernán Olano.

El profesor de la Universidad de la Sabana cree posible que la disposición permita malinterpretaciones o ventajas a favor de los infractores. En especial, porque no precisa si se requiere o no la presencia de un médico legista en los retenes.

La ‘Ley Merlano’, como fue bautizada por el escándalo que generó la negativa del entonces senador Eduardo Merlano a someterse al alcoholímetro, rige desde el 20 de diciembre último.

Dos semanas después, los resultados dados a conocer el 6 de enero por la Policía de Tránsito ya eran notorios: 69% de muertes menos, frente a los mismos 16 días de 2012 a 2013; 54.121 pruebas; 428 positivas frente a las 970 del periodo anterior, es decir que 542 personas se abstuvieron de manejar vehículos con alcohol en su organismo.

Multa por punta y punta
El problema para quienes se opongan a la prueba, con base en el argumento de que debe hacérsela Medicina Legal y no la Policía, radica en la misma regla.

El artículo 152, modificado por la misma iniciativa, indica en un parágrafo que si un conductor no permite la realización de las pruebas físicas o clínicas o se da a la fuga, será multado como si hubiese dado positivo en tercer grado y por tercera vez. La más grave de todas. “Se le impondrá multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes y procederá la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles”.

La representante a la Cámara por el movimiento político Mira -impulsor de la norma-, Gloria Stella Díaz, no concuerda con que haya lugar para confusiones o limbos jurídicos.

Primero, porque los uniformados que practican las pruebas, están capacitados por Medicina Legal. “Distinto es que sea un análisis clínico o de sangre”. Y segundo, porque dicha entidad entidad emitió en 2001 el manual para la práctica de las pruebas de alcoholemia, para lo cual instruye a los agentes.

“Una cosa es que no se permita que el policía haga la prueba, y otra, que se cuestione la idoneidad de la prueba, para lo que debe verificarse que se haya hecho con las técnicas adecuadas”, sostiene la parlamentaria.

Pero para eso hay otro inconveniente. La Ley ordena más adelante que “para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo (152) no existirá la reducción de multas de que trata el artículo 136” del Código de Tránsito.

En este caso tampoco aclara sobre a qué reducción se refiere. El mencionado articulado tiene varias y hasta incluye la absolución de la multa, si así lo determinen las pruebas que conozca la autoridad de tránsito municipal, distrital o departamental en la audiencia del proceso.

El docente Olano se mantiene en que todas esas dudas causan que la ley no esté exenta de violar la Constitución. Sobre todo, porque sus sanciones son irredimibles: no hay oportunidad a la doble instancia ni a principios de derecho administrativo que permiten apelar y consultar ante toda sanción. “Si bien tiene una función didáctica, también debe tener la posibilidad de contemplar un debido proceso, que al parecer no sucede”, advirtió.

Contra la ‘Ley Merlano’, como con cualquier otra, los ciudadanos que consideren que vulnera sus derechos pueden adelantar una acción pública ante la Corte Constitucional, para que esta estudie la posibilidad de sacarla del ordenamiento.

La opinión

Hernán Olano
Profesor de derecho administrativo de la Unisabana

“Ese es el problema de la falta de técnica legislativa. Las Comisiones de conciliación en el Congreso no se enteran de qué está expidiendo la misma corporación, entonces surgen normas contradictorias”.

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