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  • Carolina Correal Rodríguez

domingo, 6 de marzo de 2016

¿Para qué se presenta un derecho de petición?

Frente a autoridades públicas, el particular puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica y la prestación de un servicio. También puede solicitar información; consultar; examinar y pedir copias de documentos; formular consultas, quejas, denuncias y reclamos; e interponer recursos. 

Ante las organizaciones privadas es procedente para garantizar y proteger derechos fundamentales, y también podrá ejercerse cuando el solicitante esté en situación de indefensión, subordinación, o cuando a quien se dirige ejerza una función o posición dominante frente al peticionario. 

¿Cómo presentarlo?

Puede formularse por escrito o verbalmente (pero deberá quedar constancia), y también por medios electrónicos.

Al momento de su presentación, debe identificarse el nombre y apellido del solicitante (y los de su representante o apoderado, si es el caso), documentos de identidad, dirección de correspondencia, e incluso de correo electrónico.

Igualmente, debe dejarse claro a) la designación de la autoridad a la que se dirige, b) el objeto de la petición, c) las razones en las que fundamenta su petición, d) los documentos que se aportan como prueba, y e) la firma del peticionario, cuando fuere el caso. 

Presentar un derecho de petición tanto frente a las autoridades como a los particulares es gratuito y puede hacerse directamente, sin necesidad de un abogado.

¿Cuál es el término para que el derecho de petición sea resuelto?

Por regla general, las peticiones deben ser resueltas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Sin embargo, en los siguientes casos la Ley dispone de términos especiales para dar respuesta:

- 10 días para las peticiones de documentos y de información.

- 30 días para consulta ante autoridades sobre asuntos a su cargo.

Excepcionalmente, si para la autoridad no es posible responder dentro de los términos señalados, debe informar al interesado (antes del vencimiento del plazo) sobre los motivos de la demora e indicar el plazo de respuesta, que no puede exceder a 30 días. 

La Ley también dispone la atención prioritaria de peticiones relacionadas con derechos fundamentales, cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el peticionario debe probar la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio que alega.

¿En qué casos no es aplicable la ley sobre el derecho de petición?

Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se rigen por las normas de la ley estatutaria de Hábeas Data.

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