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  • Eliana Carolina Mejía

jueves, 8 de marzo de 2012

A partir del año 2012 se eliminaron algunos trámites engorrosos que obstaculizaban los procedimientos ante la administración pública, lo que simplifica la cantidad de formalidades que debían seguir los colombianospara la presentación de documentos a la administración por parte de los ciudadanos.

El Decreto-Ley 19 de 2012, que desarrolla la política anti trámites del Estatuto anticorrupción, suprime, entre otros, la exigencia de la autenticación a ciertos documentos dentro de los que se incluyen: documentos privados que deban obrar en trámites ante autoridades públicas; documentos que se anexen en los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial; los poderes que en este mismo procedimiento se otorguen, a menos de que se trate de poderes especiales; todos los actos de funcionarios públicos y los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas, siempre que reposen en sus archivos; puesto que de ahora en adelante se presumirá la buena fe de los colombianos.

Sin embargo, aunque para muchos es claro el ámbito de aplicación de esta norma, algunos aún se preguntan por qué entidades como Datacrédito siguen exigiendo este trámite a los titulares como requisito para solicitar la información consignada en su banco de datos. Datacrédito no es una entidad pública, ni ejerce funciones como tal. Su calidad de administrador de información de interés general no la convierte en una persona jurídica de naturaleza pública; por el contrario, es una entidad de naturaleza comercial que se rige por las normas del derecho privado y que no tiene dentro de sus deberes el manejo de la documentación que se menciona con anteriorida.

Los datos contenidos en la base de datos de esta central de información son de carácter semipivado, es decir, no hacen parte de la esfera íntima y privada de las personas, pero tampoco es de conocimiento del público en general; en consecuencia, estos datos no solo le interesan al titular de la información, sino también a los acreedores actuales o potenciales del mismo, o a cierto sector o grupo de personas que estén autorizadas por el titular para consultarlo o reportar su información.La razón principal de que los derechos de petición incluyan la presentación personal ante notario público, radica en el deber de los operadores de garantizar, bajo cualquier circunstancia, la protección de los datos reportados por las fuentes, con el firme propósito de administrarlos y mantenerlos bajo la reserva que la Ley 1266 de 2008 exige.

La confidencialidad en la administración, tratamiento y circulación de dichos datos obliga a los operadores a tomar las medidas necesarias para para cumplir su deber como guardadores de la información crediticia, comercial y de servicios, y por ello optan por trámites que, aunque parezcan innecesarios y dilatadores, evitan que la información reportada en el historial de crédito llegue a manos no autorizadas.

La ley de habeas data contempla en su Artículo 4, literal g), como uno de los principios rectores para el tratamiento y circulación del dato, el principio de confidencialidad, según el cual 'todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma'.

Antecedentes
La razón principal de que los derechos de petición incluyan la presentación personal ante notario público, radica en el deber de los operadores
e garantizar, bajo cualquier circunstancia, la protección de los datos reportados por las fuentes, con el firme propósito de administrarlos y mantenerlos bajo la reserva que la Ley 1266 de 2008 exige.

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