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  • Germán Corcho Tróchez

viernes, 30 de agosto de 2013

Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la firma colombiana Laboratorios Legrand no pudo evitar que su competidora, la farmacéutica alemana Merck KGaA, compita en el mercado de los medicamentos con Vitamin Benefit, para el cual pidió el registro marcario en la clase 5 internacional.

En primera instancia, la directora de Signos Distintivos consideró que la expresión en trámite no estuvo inmersa en alguna de las causas de irregistrabilidad dispuestas por la Comunidad Andina. En este caso, en las alegadas por su opositora: una supuesta similitud y posible confusión con su marca Vitadin.

Las firmas en cuestión son dos de las competidoras de la industria nacional de medicamentos. Merck KGaA, cuya sede principal está en su país originario, Alemania, tiene presencia desde 1957 en Colombia, donde divide sus negocios entre productos farmacéuticos, soluciones de Life Science y químicos.

Laboratorios Legrand, por su parte, nació en 1986 y comercializa en farmacias de cadena, supermercados, cajas de compensación, clínicas hospitales y Empresas Promoturas de Salud (EPS) diversas líneas de medicamentos: antibióticos, antiretrovirales, contra el dolor, cicatrizantes, cardiovasculares, gastroenterológicos, respiratorios y del sistema nervioso.

Se pueden diferenciar
En este caso, y luego de analizar la solicitud de la europea, la oposición contra esta que presentó la compañía local y los signos enfrentados, la Superintendencia encontró que éstos “no son susceptibles de crear confusión” después de un primer impacto general.

Para determinar lo anterior, el organismo de control comparó ambas expresiones y, a modo de conclusión, aclara que Legrand debe tolerar el registro de otros signos que contengan la partícula ‘Vita’ , siempre que no se trate de uno totalment idéntico a su conjunto marcario.

Porque esta “le resulta inapropiable por ser de amplio uso en el sector alimenticio y de la salud en general”, por lo que “no le es atribuible el derecho de exclusión sobre esta, puesto que la protección de su marca está dada por el conjunto de los elementos que la integran, mas no por el uso de la partícula vista de forma aislada”, advierte.

Con respecto a la confusión argumentada por Legrand,añade que Vitamin Benefit y Vitadin “difieren” en cómo terminan: ‘Min’, ‘Benefit’ y ‘Din’, las cuales tienen un impacto sonoro distinto. “Al pronunciarlas, generan una impresión (...) que impide que un consumidor adquiera un producto Vitamin Benefit, creyendo que es uno marca Vitadin”.

La SIC aclara no obstante a la alemana Merck que sólo tendrá la exclusividad para explotar la marca en su conjunto, mas no sobre cada uno de los elementos que la conforman.

No presentaron apelación
Juan Pablo Reyes Villamizar, del bufete Reyes & Reyes Abogados, apoderados de Legrand, manifestó que no fue presentada apelación contra la decisión de la Superintendencia, por lo cual quedó en firme la resolución que declaró infundada su oposición y otorgó el registro a Merck.

La opinión

Juan Pablo Reyes V.
Socio del Bufete Reyes & Reyes abogados

“La posición de esta firma es reiterar que la marca otorgada resulta confundible con la marca Vitadin, pues la presencia de la palabra ‘Benefit’ en el registro otorgado no transmite al conjunto la necesaria distintividad y lo convierte, por el contrario, en una expresión descriptiva y laudatoria”.

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