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  • Ana María Bedoya Jiménez

viernes, 19 de octubre de 2012

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), negó a Apple Inc. el registro de su marca nominativa Express Lane por considerar que es similarmente confundible con el signo Lane vigente a la fecha.

Al respecto, Alicia Lloreda Ricaurte actuando como apoderada de la sociedad solicitante, interpuso el recurso de reposición en contra de la decisión de la Superindustria, argumentando que la marca tiene como único objetivo la producción, reproducción, mezcla y transmisión del sonido, situación que los diferencia notablemente de los servicios ofrecidos bajo el signo solicitado.

“Es evidente que los servicios identificados con la marca Express Lane exigen un consumidor específico y selecto, usuario de los productos Apple, completamente distinto de los consumidores identificados con la marca fundamento del rechazo”, explicó.

La negación de la  Superindustria se fundamentó en que la marca mixta Lane del titular Enping Electronics Technology Co, está actualmente vigente.

Es así como la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, después de analizar las marcas enfrentados, consideró que es susceptible de crear confusión.

“Si bien es cierto que el signo solicitado a registro está compuesto por dos palabras, la primera Express, sería  entendida por el consumidor como una noción de prontitud, motivo por el cual podrá entender el signo solicitado como una nueva línea de  la marca previamente registrada, con una función o finalidad específica”, agregó.  

De la mismo manera argumentó que los elementos del conjunto marcario  solicitado no presenta elementos que permite desligarlo del signo previamente registrado,  así se haga uso de elementos propios, por ello es posible que el consumidor incurra en error.

Para GianCarlo Marcenaro, ex superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la Superindustria, está es una posición normal de la SIC por cuanto evalúa los antecedentes no solamente de la clase a la que solicita el registro sino de todas aquellas que están relacionadas. “Entre la clase 9  de Esping Lane Electronics Technology Co y la Lane solicitada para la clase 42 de Apple Inc, es claro que existe una relación entre servicios tecnológicos”, agregó el experto de propiedad industrial.

Es así como la Dirección de Signos Distintivos   afirmó que los dos signos presentan similitudes susceptibles de generar confusión. “Resulta relevante que la administración se pronuncie sobre la eventual relación que pueda existir entre los productos y servicios que distinguen los signos en conflicto”.

De la misma manera, recordó que cada caso es independiente y responde a circunstancias únicas y especiales, es decir, el criterio esgrimado en un caso,  no compromete a dicha oficina a pronunciarse siempre del mismo sentido, sin que esto signifique inseguridad jurídica.

El experto en propiedad industrial, aclaró que en primera instancia la decisión es tomada por la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus Becerra, sin embargo, estas disposiciones son susceptibles de recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, es decir,  José Luis Londoño.

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