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  • Ignacio Cantillo Vásquez

martes, 2 de abril de 2013

En esta época en que se celebran las asambleas de accionistas es oportuno llamar la atención sobre un aspecto cada vez más trascendente para accionistas y administradores de las SAS y, en general, para todas las sociedades comerciales existentes en Colombia.

Me refiero al abuso del derecho, regulado por el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, el cual comienza diciendo: “Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera (sic) ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas...”.

Sabido es que una vez constituida una sociedad, nacen para los accionistas unos derechos y unos deberes y que dentro de estos últimos se destaca el de que todas sus actuaciones, como asociados, llevan implícita la preservación del interés colectivo como fundamento básico para lograr los propósitos que involucra el objeto social.

Sin embargo, en el concierto societario no son pocos los conflictos que se presentan cuando uno o varios accionistas, animados por intereses particulares o motivaciones personalistas, logran que en una asamblea se tomen determinaciones inconvenientes para la sociedad como tal, o contrarias a la preservación de la convivencia pacífica.

Como lo sostiene la doctrina y lo confirma la realidad, en muchas ocasiones los que abusan del derecho son los accionistas mayoritarios, quienes prevalidos de su condición y sin que existan fundamentos económicos, financieros o administrativos sustentables, logran que el órgano social competente no apruebe una justa distribución de utilidades so pretexto de constituir reservas injustificadas. También se configura el referido abuso cuando socios mayoritarios vinculados laboralmente a la empresa, se hacen aprobar incrementos o prerrogativas que no armonizan con la situación patrimonial de ella o con el entorno laboral. En otros casos el abuso proviene de las minorías, quienes de manera a veces caprichosa e irresponsable se oponen sistemáticamente a propuestas trascendentes para la buena marcha o el fortalecimiento del ente societario, tales como reformas estatutarias, incrementos de capital, cambio de naturaleza jurídica, para sólo citar algunos casos.

Importante destacar que: 1) quien abuse de sus derechos como accionista, corre el riesgo de asumir las consecuencias patrimoniales que se deriven de infringir normas de rango constitucional (artículo 95 de la Carta Política) o legal (artículos 830 del Código de Comercio y 43 de la Ley 1258); 2) está legitimada para ejercer la acción la persona natural o jurídica que ostente la calidad de accionista, al igual que los administradores en defensa de la sociedad y del cumplimiento de la ley y los estatutos; 3) una de las pruebas más relevantes para demostrar el referido abuso es el acta o actas donde se hubiere aprobado o dejado de aprobar determinado asunto y de allí la trascendencia de que las mismas sean elaboradas con el mayor rigor jurídico; 4) la Supersociedades es la competente para conocer de las acciones encaminadas a lograr la nulidad de una determinación abusiva y la fijación de los respectivos perjuicios, respecto a todo tipo de sociedades comerciales y mediante el trámite de un proceso verbal sumario, como lo dispone el artículo 24 del Código General del Proceso.

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