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  • Ana María Bedoya Jiménez

martes, 6 de noviembre de 2012

Las juntas directivas legalmente tienen atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato necesario para que la empresa cumpla sus fines.

Sin embargo, este órgano se encuentra igualmente sujeto a las limitaciones que fije los estatutos.

En caso de que las empresas presenten coyunturas por desgobierno corporativo, los miembros de las juntas directivas podrían presentar las siguientes responsabilidades en el marco del levantamiento del velo corporativo.

1. Penal: por cuanto se compruebe delitos como estafa, abuso de confianza , enriquecimiento ilícito y lavado de activos. En el caso de Interbolsa, si eventualmente encuentra hallazgos de carácter penal, la Superintendencia Financiera está en la obligación de poner en conocimiento de esos hechos ante Fiscalía.

2. Civil: por responsabilidad contractual, que genera detrimento patrimonial en inversionistas.

3. Disciplinaria y fiscal: si las empresas son del orden público, por infracción al Código Disciplinario Único que esta contemplado en la Ley 734 de 2002.

4. Fiscal: en procesos que abra la Contraloría para recuperar dineros. Después de agotada la investigación pertinente, si se prueba la responsabilidad de esos administradores, entran a responder no solo por su actuación sino con el respaldo de su patrimonio personal.

Al respecto, Julio José Orozco, abogado de Orozco y Orozco Abogados, explicó que lo primero a identificar es que la noción de “persona jurídica”, -como indicación genérica para todas las empresas en Colombia-, “es una ficción de carácter legal, que en el mundo del derecho se utiliza para diferenciar y singularizar su existencia de las “personas naturales”, y por consiguiente distinguir también los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas.

Así mismo, advirtió que la primera consecuencia de la existencia de una “persona jurídica” es la incomunicación patrimonial que hay entre ella y sus socios administradores. “En Colombia, las sociedades anónimas, limitadas y simplificadas por acciones, tienen como esencia el ser una personificación completamente independiente y autónoma de la que tienen sus fundadores, socios, gerentes, presidentes, administradores, entre otros.

Sin embargo, explicó que lo que en derecho se conoce como el “levantamiento del velo societario”, y que está claramente explicado y delimitado en el Concepto No. 220171379 del 19 de Diciembre del 2011 emitido por la Superintendencia de Sociedades, “que se resume en que dicha naturaleza de las personas jurídicas (de ser entes autónomos e independientes), no es aplicable ni soportable en derecho cuando se hace uso de la “figura societaria” para cometer fraude a la ley.

Es así como aclaró que los jueces de la República pueden romper la barrera de responsabilidad jurídica, para establecer acciones en contra de personas naturales que delictualmente se valieron de su existencia para cometer el fraude.

“La justicia colombiana, dentro de la aplicación de esta teoría, puede nulitar incluso el mismo contrato de sociedad, haciéndolo inexistente, si se comprueba que se prestó para cometer delitos”.

No obstante, todos los administradores, en este caso los miembros de las juntas directivas operan bajo el concepto de buena fe, principio incorporado en el artículo 83 de la Constitución , en el artículo 1603 del Código Civil y en el artículo 871 del Código de Comercio, recogido en el artículo 23 de la ley 222 de 1995, el cual presume que las actuaciones de las personas son legítimas y exentas de fraude.

Los administradores por ley deben presentar los estados financieros básicos según lo estipula el artículo 22 del Decreto de 1993, con los siguientes requisitos: balance general, estado de resultados, estados de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estados de flujos en efectivo.

En esta medida, Orozco aclaró en el caso de Interbolsa que “podemos decir que si a través de la medida preventiva ejecutada por la Superfinanciera, los funcionarios de este ente estatal llegaran a verificar que su representante legal, socios, o incluso miembros de la junta directiva, actuaron dolosamente y sin responsabilidad sobre las inversiones, es muy probable que sea el mismo Estado el que adelante la acción judicial pertinente, donde se levante el velo societario y se persiga a las personas naturales responsables. Sin embargo, es muy pronto para saberlo”, puntualizó.

Eduardo Vásquez, explicó que las responsabilidades de un miembro de una junta directiva, son aquellas asignadas por la ley, atendiendo los parámetros que para tal efecto señala el Código de Comercio y los estatutos de cada empresa en particular, “por lo que se debe tener en cuenta que atendiendo el objeto social de cada empresa, la extra limitación de funciones puede conllevar a una sanción e incluso una investigación penal si la conducta así lo amerita”, enfatizó.

Las opiniones

Julio José Orozco
Socio de Orozco y Orozco abogados

En el caso de Interbolsa, si a través de la medida preventiva ejecutada por la Superfinanciera, los funcionarios del este ente estatal llegasen a verificar se actuó dolosamente sobre las inversiones, es muy probable que sea el mismo estado el que adelante la acción judicial pertinente.

Eduardo Vásquez
Abogado estratega

Las responsabilidades de un miembro de una junta directiva, son aquellas asignadas por la ley, atendiendo los parámetros legales. La extra limitación de funciones puede conllevar a una sanción e incluso una investigación penal si la conducta así lo amerita.

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