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jueves, 23 de agosto de 2012

Entre los cambios adoptados para la Ronda Colombia 2012 merece especial mención el relacionado a la obligación de desarrollar un programa exploratorio que puede tratarse del mínimo, del adicional o del posterior, así como las inversiones para estos programas pueden ser la adicional o la remanente. Aunque los conceptos son similares, han cambiado la forma de convenirlos.

 En la época de los Contratos de Asociación, cuando el método de asignación de áreas era directo, los programas exploratorios eran negociados con Ecopetrol caso a caso: el primero en solicitarlo era quien tenía un derecho a negociar y quedarse con él contrato.  Cuando se hicieron licitaciones, dichos programas se convirtieron en uno de los elementos a ofrecer y de  evaluación de las propuestas.  

Con los contratos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), ocurrió algo similar.  Mientras existió la contratación directa, los inversionistas y la ANH negociaban el alcance y monto de los programas exploratorios.  

Desde el 2010, se suspendió esta modalidad y se dio paso a las licitaciones o rondas.

Ahora, para la Ronda 2012, la ANH establece un programa mínimo según el tipo de área y ubicación a partir del cual las empresas proponen actividades e inversiones adicionales para la primera fase del período exploratorio que sirve como factor de evaluación de las propuestas.  Para este efecto el contrato establece una tabla de precios unitarios por actividad, a la que se sujetan los contratistas para proponer las inversiones adicionales.

Lo nuevo es que la ANH es quien pone la “vara” de las actividades del programa exploratorio mínimo, en tipo y montos, para que los contratistas se esfuercen en superarla con mayor inversión. Conviene advertir que no es el único factor de evaluación para adjudicar contratos en la Ronda, ya que también será factor determinante el porcentaje de la producción que se ofrezca para la ANH.

Adicionalmente, existe el concepto de la inversión remanente que corresponde al valor del programa exploratorio adicional que el inversionista puede no ejecutar y que se deberá entregar a la ANH, salvo que se llegue a un acuerdo sobre su destinación en un área correspondiente a otro contrato (E&P o TEA).  

Por otra parte, otro de los cambios más comentados en el actual modelo de contrato ha sido la introducción del efecto negativo del no pronunciamiento por parte de la ANH a ciertas solicitudes que haga el contratista.  

En efecto, como regla general, el contrato establece que las solicitudes presentadas por el contratista por diversa índole que no sean respondidas por la ANH en el lapso de tres meses, se consideran como negadas.  

Además, de manera especial, se dará por no aprobada la falta de respuesta por la ANH en treinta días a las solicitudes de sustitución de la obligación de adquisición y procesamiento de un programa sísmico por un pozo o por otro programa sísmico; la de sustitución de la obligación de perforar un pozo por la de desarrollar un programa sísmico; y la solicitud de aprobación del plan de desarrollo.  

Sin embargo, este efecto negativo no es generalizado, ya que se considerará aprobada la solicitud que se haga sin pronunciamiento de la ANH en relación con la concesión de un programa exploratorio posterior, en cuanto a su duración, extensión y  localización; la solicitud de prórroga del plazo para realizar el programa de evaluación y la solicitud de aprobación del programa en beneficio de las comunidades.
 

Carlos Mantilla Mc Cormick

Martínez Córdoba & Abogados Asociados

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