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jueves, 31 de mayo de 2012

La discusión sobre el cumplimiento de las normas de tránsito ha recobrado mayor atención luego del sonado escándalo del senador Eduardo Merlano Morales, quien haciendo uso de su investidura se negó a practicarse una prueba de alcoholemia y conducir sin la licencia, pretendiendo evadir un puesto de control al norte de Barranquilla.

La polémica comenzó cuando se conoció un video donde el senador Merlano se negó a practicarse una prueba de alcoholemia en un retén de la Policía de Tránsito, siendo respaldado por el General Pérez, quien dijo que el Congresista no estaba obligado a realizarse la prueba desautorizando a sus subalternos, viéndose obligado a renunciar después por la presión de la opinión pública.Sin embargo, las infracciones de tránsito no son ajenas a los parlamentarios, que según el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), serían cinco los congresistas que adeudan multas por infringir las normas de conducción.Ya comenzó a circular un sin número de cadenas por las redes sociales, con mensajes como si vas a tomar y no eres senador, entrega las llaves.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002, en sus artículos 131 literal d) y 152 preceptúa que 'En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión.

Así el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución 414 de 2002 estableció los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez, aclarada por la Resolución 453 de 2002, que fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el exámen de embriaguez y alcoholemia'. Posteriormente, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 003027 de 2010, por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones. En esta Resolución, se determinan las infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, al conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.Por su parte, la Ley 1383 de 2010, que reformó la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, establece en el artículo 131, las multas para los infractores de las normas de tránsito, consagrando en el literal b. será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones b.1. conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, agregando la norma que en este caso los vehículos serán inmovilizados.

Confiemos que la conducta del senador Merlano, sea reprochada y sancionada ejemplarmente por la Comisión disciplinaria del Partido de la U, así como por la Comisión de ética del Congreso de la República, tal como lo señalan las normas aquí estudiadas.

En conclusión, no entendemos cómo un senador de la República se niega a practicarse una prueba de alcoholemia y conduce sin licencia sin que se le inmovilice el vehículo, tal como consagra el Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002, aún más, sin que su conducta sea verdaderamente juzgada y sancionada, en un escándalo que ya motivó la renuncia del comandante de la Policía de Barranquilla.

Carlos Parra Dussan

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