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  • Germán Corcho Tróchez

miércoles, 22 de enero de 2014

En solo 23 días, el monto de las sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha impuesto por publicidad engañosa, casi que triplica el total de las multas del año pasado.

Las sanciones contra Alpina Productos Alimenticios y la más reciente a Servicios Online Despegar.com suman $896.570.000, una diferencia de $576.409.430 con lo sancionado en 2012.

“Cuando hablamos de sanciones por esta conducta, nos referimos a que la ley prohibe que se realicen estas prácticas que tienden a incentivar el consumo, pero induciendo al error. Esto no puede ser aceptado”, dijo la asesora de la Superintendencia, Mónica Ramírez Hinestroza.

El propio organismo informa que se considera engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico.

Y eso fue lo que hizo Despegar.com. La SIC informó el martes que la agencia de viajes, a la postre la primera latinoamericana en operar desde 1999 por internet, cometió irregularidades como que algunos de sus servicios turísticos no incluían desde el inicio el precio final, incluyendo impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que lo afecten.

En caso de que la decisión quede en firme, la sociedad argentina deberá cancelar $12.320.000 y su Registro Nacional de Turismo se suspenderá por 10 días para que realice los ajustes ordenados en sus ofertas virtuales.

En los últimos cuatro años, penalizaciones de la Superintendencia, como la que afecta a Despegar por estrategias amañadas, superan los $16.616 millones. No obstante, 2012 sigue siendo la anualidad en la cual se expidieron la mayor cantidad de castigos económicos, $8.700 millones, después de 2011 con $6.700 millones.

Durante el año anterior, las decisiones tuvieron como protagonistas a la cadena hotelera Decameron Colombia, la aerolínea Air France y Carrefour. Casos que totalizaron $320.160.570.

Sanciones Necesarias
Al respecto de determinaciones de este alcance, un lector comentó en la web de LR que “este superintendente va a acabar con las agencias de publicidad (...)”. Opiniones así también han generado con otras multas, como las dos por $259 millones que en julio y septiembre últimos afectaron Grandes Superficies de Colombia S.A. - Carrefour Colombia.

Juan Carlos Martínez Salcedo, docente de derecho mercantil de la Universidad de La Sabana, cree lo contrario: que las medidas así tienen como objetivo, precisamente, proteger el comercio. “La naturaleza de la sanción es proteger a la parte más débil, en este caso, los consumidores”.

En el caso de Alpina Productos Alimenticios, la decisión fue ordenarle el pago de $884.250.000 por violar el artículo del Estatuto del Consumidor, que obliga a proveedores y productores a suministrar información veraz y suficiente de sus productos.

La compañía de productos lácteos fue sancionada por haber promocionado como yogur un producto que no lo era, el Regeneris. Las piezas publicitarias le atribuían tal denominación, cuando había dejado de ser esta clase de alimentos o un lácteo a base de yogur. En realidad se había convertido ya en alimento lácteo fermentado.

El comercial indicaba que Regeneris “es un yogur con cultivo regeneris más fibra que me puede ayudar cuando me siento pesada y además me hace sentir renovada. Lo recomiendan Alpina y la Sociedad Colombiana de Gastroenterología”, informó la Superindustria.

La asesora de la SIC, Mónica Ramírez, explica que la publicidad engañosa no castiga la creatividad publicitaria, puesto que se acepta que la ficción es parte de las estrategias comerciales. “Las sanciones son por inducir a la persona a comprar, porque se le engaña sobre las verdaderas características del producto, elementos sobre los cuales cabe solamente la realidad”.

El profesor Martínez advierte que las amenazas para la estabilidad económica de las compañías no surge de las multas de la SIC. Todo lo contrario. “Quien pone en riesgo el capital de la empresa es el mismo empresario, al incurrir en prácticas desleales y violatorias de las garantías que merecen sus consumidores y competidores”.

Las opiniones

Mónica Ramírez
Asesora de la Superintendencia de Industria y Comercio

“Los empresarios deben entender la protección al consumidor como una ventaja de competitividad, que puede darle reconocimiento y reputación en el mercado frente a sus competidores, porque respeta los derechos de sus usuarios. No se trata de simples restricciones”.

Juan Carlos Martínez
Profesor de la Universidad de La Sabana

“El consumidor tiene derecho, desde la oferta inicial, a conocer cuál es el precio final del producto o servicio a adquirir. De tal manera que resultan reprochables, desde el derecho del consumo, las modificaciones que no hayan sido advertidas inicialmente”.

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