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martes, 14 de febrero de 2012

El pago de las incapacidades laborales mayores a 180 de días originadas en enfermedad no profesional está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador, hasta que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez. El artículo de la Resolución 2266 de 1998 define la incapacidad como 'el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión y oficio'. La incapacidad puede ser temporal, cuando se presenta una limitación transitoria para trabajar sin que se hayan definido sus consecuencias definitivas; permanente parcial, si se da una disminución parcial pero definitiva de la capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, y permanente o invalidez, cuando padece una disminución definitiva de su capacidad laboral superior al 50%. Las incapacidades pueden ser originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo, o por enfermedad de origen común o no profesional. El artículo 227 de Código Sustantivo del Trabajo establece un auxilio monetario por enfermedad no profesional cuando, 'en caso de incapacidad comprobada, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio hasta por 180 días'.

Ricardo Bonilla
Secretario de Hacienda Distrital

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