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martes, 20 de noviembre de 2012

Cuando una de las partes no cumple con el deber de aportar la copia auténtica de un documento cuyo original se encuentra en su poder o legalmente bajo su guarda y archivo, corre con el riesgo y los efectos que con su conducta omisiva pretendió evitar.

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la Fiscalía contra la sentencia del 15 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, que decidió lo siguiente: “1.- Se declara probada la excepción de indebida legitimación en la causa propuesta por el Ministerio de Justicia y del Derecho. “Como consecuencia de la declaración anterior se absuelve al Ministerio de Justicia. “2.- Decñárase administrativamente responsable a la Nación, por los daños y perjuicios del (sic) orden material causados al señor Uriel Mejía Clavijo.“3.- Como consecuencia de la anterior declaración, Condénase in genere a la Nación a pagar por concepto de daño emergente y lucro cesante, las sumas de dinero que se establezcan, previo incidente que deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria.

Personas naturales
Solicitaron que se declarara responsable a la Nación - Minjusticia - Mindefensa - Ejército y Fiscalía, por los daños como consecuencia de la demora en la restitución a su propietario de un carro tanque. Aseguraron que el automotor fue hurtado en Cali, lo recuperaron en Palmira. El vehículo fue utilizado por los delincuentes para hurtar combustible. La Fiscalía ordenó la entrega definitiva del automotor a su propietario. No obstante, en vez de remitir el expediente al superior, la Fiscalía lo envío a los Jueces Regionales, “causando el perjuicio que aquí se reclama”.

Ministerio de Justicia
Minjusticia se opuso a las pretensiones de la demanda, por estimar que las actuaciones judiciales que habrían causado perjuicios a los demandantes se ajustaron al ordenamiento legal. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la representación de la Nación, para efectos judiciales, está en cabeza del Director Ejecutivo de Administración Judicial, tal como lo indica el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996 y, además, porque el Ministerio de Justicia hace parte de la Rama Ejecutiva y no de la Judicial.

Lucro cesante
A juicio de los actores, la demora en la restitución del automotor les produjo enormes perjuicios, teniendo en cuenta que éste prestaba servicio de transporte a la empresa Lloreda S.A. En efecto, se encuentra acreditado que, para la época de los hechos, el vehículo inmovilizado prestaba servicio de transporte de materias primas entre Lloreda Grasas y Lloreda Jabones Glicerina S.A., conforme lo certificó la señora Victoria Eugenia Millán C., Jefe de Compras.

Pagos
CONDÉNASE a la Fiscalía a pagar al señor Uriel Mejía Clavijo, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de veintinueve millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con treinta y siete centavos ($29’636.655.37) m/cte. EXONÉRASE de responsabilidad a la Nación - Ministerio de Justicia - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. d) NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

Fallo
MODIFÍCASE la sentencia del 15 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró la responsabilidad de la Fiscalía y se la condenó al pago de perjuicios y, en su lugar DECLÁRASE la responsabilidad de la Fiscalía por los daños y perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la demora injustificada en la restitución del automotor y por daños que éste evidenció en la diligencia de entrega.

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