Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Carlos Eduardo González

viernes, 16 de junio de 2017

Según la resolución de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, Beiqi Fotón Motor CO. pretendía registrar su marca Toplander bajo la Clasificación Internacional 12 de Niza para distinguir productos como automóviles; camiones; tractores; motocicletas; carros; montacargas; plataformas elevadoras (partes de vehículos terrestres); remolques (vehículos); carritos para mangueras de jardín; vehículos de vaciado, entre otros.

Según indica la Dirección, se encontró que la solicitud de la marca se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que “sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero”, en este caso: Freelander.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, explicó que el signo solicitado , “reproduce parcialmente la marca opositora Freelander del fabricante de vehículos Land Rover, coincidencia que podría inducir al público consumidor a considerar erróneamente que aquella consiste en una nueva versión de la marca registrada, y por ende, que tienen el mismo origen empresarial”.

En su recurso de apelación, la solicitante argumentó que “es evidente que la marca “Toplander” (Mixta) clase 12 no es confundible con la marca “Freelander” clase 12, debido a que, haciendo un análisis integral de las marcas comparadas, se aprecian más diferencias que semejanzas entre las mismas desde el punto de vista ortográfico, fonético y auditivo e ideológico o conceptual”, además, “el elemento predomínate de las marcas enunciadas es diferente”, reseñó Fotón. 

Dentro del análisis, la SIC encontró que el signo solicitado a registro es de naturaleza mixta, y por ende compleja, conformado en su elemento denominativo por la expresión Toplander y en su elemento gráfico, exclusivamente por un tipo de letra especial, “dado que el signo solicitado no tiene un contenido conceptual, resulta ser de fantasía”.

Para Édgar Iván León, experto de la Universidad del Rosario, aunque el inicio de las expresiones objeto de controversia son distintas, “el propósito de la normatividad es evitar que el consumidor asocie el origen de los bienes y servicios cubiertos por la marca”.

Por lo tanto, la Delegatura encontró que los signos confrontados presentan similitudes que los hacen confundibles, a pesar de la variación ortográfica, ya que “el reemplazo de la partícula “Free” por “Top”, no representa un cambio significativo al signo solicitado”.

Así, se consideró que el signo que se solicitó, “se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad”, de tal manera que queda en firme la decisión de no aceptar el registro y, se dice que no procede recurso alguno.

La opinión

Édgar Iván León
Experto de la Universidad del Rosario
“La terminación ‘lander’ genera confusión, razón por la que la decisión de la SIC, que podría haber aceptado la inscripción, realmente busca evitar cualquier clase de perjuicio al titular de la marca registrada”.

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual
“El signo solicitado reproduce parcialmente la marca opositora, coincidencia que podría inducir al público consumidor a considerar erróneamente que aquella consiste en una nueva versión de la marca”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.