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  • Colprensa

lunes, 27 de enero de 2014

El Consejo de Estado determinó que el servicio de vigilancia o celaduría permanente no puede ser contratado por prestación de servicios.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, explicó que si una persona presta servicios como vigilante-celador, no significa que realice actividades temporales e independientes, porque esa labor exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.

Así las cosas, para cumplir con las labores de vigilancia, la persona contratada recibe y obedece órdenes de sus superiores, que a su vez determinan la forma y horario en la que se presta el servicio.

Por tal razón, para el Consejo de Estado, se cumplen los presupuestos o requisitos para que se configure una relación laboral formal, con contrato de trabajo y no una mera prestación del servicio.

De acuerdo con la Corporación, es ilógico que los servicios de vigilancia se presten ocasionalmente, ya que “la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma”.

“Tampoco es posible -dice el fallo- afirmar que las actividades que desempeñó el demandante requieran de conocimientos técnicos o científicos específicos, los cuales son elemento esencial para la celebración del contrato de prestación de servicios”.

La determinación se dio a la hora de ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de una persona que se desempeñó como vigilante-celador en diversas instalaciones educativas adscritas a la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, entidad que le negó dichos pagos con el argumento de que su vínculo laboral era por prestación de servicios. La Sala confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y anuló las resoluciones mediante las cuales se le negó el reconocimiento de prestaciones al demandante.

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