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  • José Fabián Bohórquez Rodríguez

martes, 6 de diciembre de 2016

¿Qué es la toma de posesión de empresas de servicios públicos (ESP)?

Es una actuación administrativa que puede ordenar el Superservicios, en virtud de sus facultades consignadas en el artículo 59 y en el numeral 79.9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 

Lo anterior, con fines de administración o liquidatorios, en los términos de la Sentencia C-895 de 2002, expedida por la Corte Constitucional. 

¿Cuáles son las causales para tomar posesión de una ESP?

De acuerdo al artículo 59 de la Ley 142 de 1994, son: 

i) Que la ESP no quiera o pueda prestar el servicio con la continuidad y calidad debidas, y el mismo sea indispensable para preservar el orden público, el orden económico, o la prevención de perjuicios graves a usuarios o terceros.

 ii) Cuando los administradores violen gravemente las normas o contratos a las que están sujetos.

 iii) Cuando los mismos hayan rehúsen dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia.

iv) Cuando se declare la caducidad de un permiso, licencia o concesión que la ESP haya obtenido para sus actividades, si ello constituye indicio serio de que no está en capacidad de cumplir los demás y acatar las leyes.

 v) Por calamidad o perturbación del orden público.

vi) Cuando, sin razones técnicas, legales o económicas de consideración, los administradores no quieran colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de problemas de otra ESP.

vii) Si, en forma grave, la ESP suspende o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones.

viii) Cuando la ESP entre en proceso de liquidación.

¿Cuál es el procedimiento para llevarla a cabo?

Es el definido en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual exige concepto previo de la comisión de regulación, la expedición de un acto administrativo que será recurrible y que no requerirá comunicaciones previas,  la posibilidad de pedir a las autoridades competentes, que declaren la caducidad de los contratos de concesión de los que trata la misma ley, la posibilidad de utilizar los ingresos de la ESP para pagar los gastos de su administración, la obligación de indemnizar los perjuicios que se puedan causar a la ESP, cuando la toma no sea una sanción,  la posibilidad de ordenar la liquidación de la ES, cuando no se superen las condiciones que dieron origen a la posesión, y la aplicación en cuanto sean pertinentes, de las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras. Además, debe tenerse en cuenta la reglamentación de este artículo, efectuada mediante Decreto 556 de 2000. 

¿Cuáles son los efectos de la toma de posesión?

De acuerdo al artículo 60 de la Ley 142 de 1994, el Superintendente celebrará un contrato de fiducia para encargar la administración de la ESP, definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la posesión, y podrá ordenar, previo concepto de la comisión respectiva, la reducción nominal del capital social, si encuentra que la ESP ha perdido cualquier parte de su capital.

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