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  • Juliana Ramírez Prado

jueves, 31 de marzo de 2016

Inicialmente, la entidad declaró infundada la oposición  basada en aspectos de los artículos 135 y 136 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

Sin embargo, decidió revocar su decisión al considerar que “el signo registrado carece de fuerza distintiva intrínseca, que es necesaria, toda vez que el consumidor al encontrarse con el signo no identificaría un producto o servicio ni lo asociaría con un determinado origen empresarial”.

Mauricio Jaramillo, socio de Gómez Pinzón Zuleta y apoderado de Servientrega, afirmó que “no estamos de acuerdo con la decisión pues la marca es distintiva  y aunque es débil de protección porque contiene elementos que son de uso común, en la forma compuesta en que está presentada aplicaba para ser registrada”.

En su argumentación, Colsubsidio precisó que   Multiservicios, se refería a una expresión genérica e indispensable para su uso por parte de otros empresarios y prueba de ello, es que tanto el registro de la propiedad industrial como en el mercado es utilizado para distinguir productos de la clase 35 de la clasificación Internacional Niza.

En este sentido, la caja de compensación  explicó que “se trataba de una expresión de uso libre y no apropiable, por parte de los empresarios, por cuanto puede requerirlo como un término explicativo o complementario para distinguir los servicios que se ofrecen”.

Con lo anterior, la Superindustria declaró fundada la oposición presentada por Colsubsidio respecto al causal de irregistrabilidad y negó la solicitud.

Es decir, que los planes que tenía Servientrega para identificar los servicios relacionados con la organización de tareas o  gestiones, servicios de asesoría y consultoría a personas naturales o jurídicas, fueron frustrados

Pablo Márquez, socio de Márquez Barrera Castañeda Consultores, manifestó que la Superindustria  esta vez tiene  la razón pues la palabra Multiservicios es usada tan comúnmente que al conceder el registro se estaría entregando  una ventaja competitiva a un participante del mercado, sin que esta   sirva para distinguir adecuadamente las prestaciones comerciales que está entregando solicita el registro. 

“Un registro como este termina no solamente generando incentivos perversos para el mercado, sino que además impediría que los consumidores entendieran las prestaciones o  servicios de otras sociedades”, agregó Márquez.

Finalmente, Jaramillo indicó que  actualmente la empresa se encuentra  analizando si sigue adelante buscando una nulidad. 

Aunque  cabe advertir que ante la  resolución número 11544 firmada por José Luis Londoño, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, no procede recurso alguno.

Las opiniones

Mauricio Jaramillo
Socio de Gómez Pinzón Zuleta y apoderado de Servientrega

“La marca es distintiva y aunque es débil de protección porque contiene elementos que son de uso común, en la forma compuesta en que está presentada, aplicaba para ser registrable”.

Pablo Márquez
Socio de Márquez Barrera Castañeda Consultores

“La Superindustria tiene toda la razón pues la palabra Multiservicios es usada comúnmente. Sería entregarle una ventaja competitiva a un participante del mercado”.

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