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  • Mario Chaves Restrepo

miércoles, 24 de abril de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le negó a la gigantesca empresa estadounidense del sector de la tecnología Apple INC, el registro de la marca “Startup”.

Ahora, la alternativa para la multinacional es demandar la resolución ante el Consejo de Estado, aunque actualmente no hay registro en el tribunal de que la empresa haya procedido con la demanda a la SIC.

El lío entre Apple y la SIC comenzó en abril del 2011, cuando la empresa pidió a la Superintendencia el registro de la marca “Startup” para distinguir servicios contenidos en el numeral 35 de la Clasificación Internacional de Niza (venta al por menor, servicios de venta al por menor incluyendo computadores, software o programas de computador, periféricos de computador, teléfonos móviles y dispositivos de consumo, y demostraciones de productos relacionados con estos).

Con este servicio, la empresa estadounidense de tecnología ayudaría a sus clientes a hacer la configuración inicial de sus equipos nuevos antes de sacarlos de la tienda en la que los están comprando.

Aunque a esta petición no se presentaron oposiciones, cuando la Dirección de signos distintivos de la SIC hizo el estudio de registrabilidad correspondiente, la entidad determinó que no era posible conceder el registro de la marca solicitada por Apple debido a su similitud con el signo “Startup”, registrado por Startup Group Ltda, empresa que se dedica a la venta y mantenimiento de aparatos tecnológicos para distinguir servicios que también se encuentran en el numeral 35 de la Clasificación Internacional de Niza (servicios de gestión de negocios comerciales, distribución y comercialización de toda clase de bienes y servicios, agencias de importación, exportación, información comercial y de publicidad, alquiler de máquinas y material publicitario, etc.).

La SIC determinó en su resolución que, dada la similitud que hay entre ambos signos, y dado que Apple estaba solicitando distinguir servicios cubiertos por la marca ya registrada, el consumidor podía pensar que sólo se trataba de una evolución de la marca de Startup Group Ltda, lo que implicaba un riesgo de confusión para el comprador, que podría adquirir un servicio pensando que es otro, o que podría pensar que es de una empresa diferente a la que realmente corresponde.

Ante esa decisión Apple interpuso el recurso de apelación ante la Superintendencia delegada para la propiedad industrial de la SIC.

Al interponer el recurso, la compañía de tecnología alegó que la composición ortográfica de la marca ya registrada era diferente a la que estaba pidiendo Apple, lo que las hacía diferentes.

Además, la empresa argumentó que al enfrentar las marcas, existían diferencias fonéticas, lo que produciría una recordación y diferenciación en el público.

Al estudiar el caso, la SIC indicó que el signo registrado era principalmente nominativo, por lo que al hacer la comparación, no habían diferencias ortográficas, lo que hacía a la marca pedida por Apple una reproducción del signo ya registrado.

Adicionalmente, la SIC indicó que los servicios que pretendía distinguir Apple con la marca “Startup” eran casi idénticos a los que estaban identificados con el signo de la empresa Startup Group Ltda, por lo que en concepto de la SIC hacía evidente la conexión competitiva entre ambas marcas. Eso, a su vez, generaba un serio riesgo de confusión entre los consumidores.

Por esos dos motivos, la SIC decidió confirmar la primera resolución, la 8054 del 2012, y negarle nuevamente el registro de la marca “Startup” a la firma Apple INC.

Este no es el único lío que ha tenido Apple INC contra la SIC. Desde el 2009, el Consejo de Estado está llevando a cabo un proceso para resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la empresa contra la resolución 433 del 2009, por la cual se concedió el registro de la marca “Imaco”.

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