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lunes, 12 de marzo de 2012

Es función de la Superintendencia de Industria y Comercio vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la Ley de Habeas Data.

De acuerdo a las funciones conferidas por el mandato legal de esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir sobre los asuntos relacionados con la misma, conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

Una de sus atribuciones es, vigilar, en los términos establecidos por la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones, también vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial, y de servicios y la proveniente de terceros países con indéntica naturaleza, conforme a la ley Habbeas Data, que proviene de la información de la persona, identidad u organización en virtul a su relación con el comercio o servicios obtenidos a través del mismo.

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