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  • Stephanny Pérez

jueves, 10 de mayo de 2012

Mediante la resolución 60590 la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró infundada la oposición de The Coca-Cola Company en el registro de la marca mixta Agua pura fresh, solicitada por JPN Alimentos, la cual fue negada al comprobar que existía el signo denominativo Aquafresh, cuyo uso, de igual forma, era para comercializar bebidas no alcohólicas.

La función principal de esta dependencia de la SIC, radica en comprobar que dentro de estos signos expuestos se puede generar confusión en el mercado, lo cual afectaría directamente al consumidor.

Cuando se efectuó la solicitud, mediante el formulario de registro único, la sociedad JPN Alimentos adjuntó el conjunto de elementos gráficos empleados para distinguir sus productos de la clase 32 de la clasificación internacional de Niza.

A este sector de comercialización pertenece todo lo relacionado con: cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

En ese orden de ideas, la Dirección inició con el estudio, el cual contó con dos oposiciones presentadas. Por un lado The Coca-Cola Company con fundamento en que el signo solicitado es descriptivo y por esa razón no es susceptible de registro; y de otra mano, Abraham Rodríguez Castaño y CIA, por generar confusión con su registro vigente, Aquafresh, para bebidas minerales.

Una vez conocidos los argumentos de la oposición, la Dirección efectuó el estudio correspondiente, fundamentada en la decisión 486 del Tribunal de la Comunidad Andina, específicamente los artículos 146, 148 y 150.

La jurisprudencia del caso que hace referencia al signo descriptivo está fundamentado en el Tribunal de Justicia comunitario, que ha calificado en esta categoría aquellos registros que informan al consumidor exclusivamente lo que concierne a las características del producto que desean identificar.

En el análisis se encontró que 'el signo cuyo registro se solicita es de naturaleza mixta y se encuentra conformado por la denominación Agua pura fresh.

El conjunto presenta características que particularizan e individualizan el uso de la expresión Fresh, que por tratarse de un anglocismo debe ser considerada como de fantasía, así como el elemento gráfico empleado y la disposición de expresiones contenidas'.

Sin embargo, como es habitual en la inspección de la Dirección, hay que establecer una valoración en conjunto.

De acuerdo con lo anterior , se observó que en el presente caso, que el signo cuyo registro se solicita es de naturaleza mixta y se encuentra conformado por la denominación Agua pura fresh que está acompañada de la imagen de una gota de agua y dentro de ésta la expresión.

Por su parte, la marca opositora, cuyo titular es Abraham Rodríguez Castaño y CIA, es de naturaleza mixta, conformada por la expresión Aquafresh y que contiene un tipo especial de letra y la imagen de un rectángulo. Este gráfico está amparado por el certificado 374754, que tiene vigencia hasta el 2018.

Después de la confrontación realizada, la SIC determinó que 'se evidencia que la oposición tiene una formación gramatical similar, ya que el solicitado: Agua pura fresh, recae sobre la distintividad de la marca anteriormente aprobada, pues la variación entre AQUA y AGUA, no es totalmente distintiva'.

Por otra parte, a pesar de que el signo es mixto , éste carece de elementos que le otorguen una caracterización especial frente a la opositora, lo que aumenta el riesgo.

La Dirección de Signos Distintivos resolvió negar la marca, por no ser distintiva frente el registro Aquafresh y declaró infundada la oposición de The Coca-Cola Company. Actualmente Agua pura fresh sigue en el mercado y el caso entre las marcas continúa a la espera de los recursos de reposición y apelación.

Antecedentes
En mayo de 2010, JPN Alimentos solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria, el registro de la marca mixta de Agua Pura Fresh, para distinguir sus productos dentro de la clase 32 del la clasificación internacional de Niza. Al registro se opuso Coca-Cola Company, al considerar que la marca gráfica no era descriptiva. Sin embargo la SIC declaró infunda esta oposición, y negó el registro al comprobar que existia el signo Aquafresh, con el que se podía generar confusión.

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