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  • Claudia Escobar

martes, 1 de marzo de 2016

¿A quién afecta la norma de sede efectiva de administración?

La aplicación del concepto de sede efectiva de administración (SEA) afecta a todas las sociedades extranjeras cuya “administración” se lleve en el territorio colombiano, al poder ser consideradas como sociedades nacionales. Los grupos colombianos que expanden su actividad al extranjero y aquellas sociedades patrimoniales de colombianos en el exterior deben tener especial atención al respecto. 

¿Qué se entiende por SEA y cuál es su objetivo?

Se define en la ley como el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad. Este concepto tiene su origen en el Modelo de Convenio de Doble Imposición de la Ocde como una regla de desempate en el evento en que una sociedad, bajo los criterios usuales de residencia o domicilio, se entendiera residente en dos países partes del tratado. 

Sin embargo, en Colombia la introducción de esta institución se cuenta como una de las herramientas antiabuso del gobierno que tienen el fin de combatir la evasión y el fraude fiscal. Algunos países sostienen que la SEA tiene mayor fuerza frente a medidas como la transparencia fiscal internacional, pues busca evitar el diferimiento de la tributación de rentas pasivas con la interposición de una sociedad vehículo ubicada en jurisdicciones de baja imposición y carente de actividad económica real.

¿Cuáles son sus efectos?

La sociedad extranjera tendría que comportarse como una sociedad nacional, lo que significa, entre otros, que la totalidad de sus ingresos bien tengan fuente en Colombia o en el extranjero  estarán sometidos a tributación en Colombia, y que deba cumplir con todos los deberes formales tales como presentación de las declaraciones tributarias o tener la condición de agente de retención.

Estas obligaciones se adquieren desde el momento en que la empresa tenga su SEA en Colombia, lo cual puede ser establecido de manera voluntaria o por un Comité de la Dian (inexistente a la fecha). La Dian puede establecerla para periodos gravables anteriores (desde el 2013) siendo su posición que basta que solo por un momento durante un año gravable se entienda que una sociedad tiene su SEA en Colombia para que esta sea considerada sociedad nacional.

¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar si una sociedad extranjera tiene su SEA en Colombia?

Se deben tener en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial los relacionados con los lugares en donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad usualmente ejercen sus responsabilidades y en donde llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia. Este no es un tema formal que se solucione simplemente realizando reuniones en el extranjero.

El tema sigue siendo poco claro, ya que se pueden tener criterios muy diferentes para su determinación, sumados a situaciones complejas como, entre otras, la utilización de herramientas tecnológicas en la administración de una sociedad.

La Dian debe marcar un camino en el que defina su aplicación, ya que no debería estar en la misma situación la filial activa de una multilatina colombiana que una opaca sociedad patrimonial.
 

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