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  • Colprensa

martes, 29 de abril de 2014

El ministerio público indicó que Murgueitio empleó recursos de la entidad a la cual representaba para comprar tiquetes aéreos que fueron utilizados en un viaje personal, “sin tener en cuenta que los recursos que le fueron confiados debían redundar en el bienestar de la colectividad”.

“De acuerdo con las pruebas recaudadas, el investigado empleó el personal bajo su dirección, los recursos y los canales dispuestos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la consecución de dos tiquetes aéreos, uno para él y otro para su esposa, quien no tenía ningún vínculo con este organismo”.

El ministerio público consideró que Murgueitio Sicard omitió con estos hechos el principio de economía que señala que las autoridades deben proceder con austeridad y eficiencia, optimizando los recursos y procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones.

“Las faltas del exfuncionario fueron calificadas como graves a título de culpa grave. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, la sanción impuesta al señor Murgueitio Sicard podrá convertirse en multa equivalente a los salarios percibidos al momento de la comisión de la falta, en el evento de no encontrarse desempeñando funciones públicas”, señaló la entidad.

El abogado apoderado del ex superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada apeló la decisión ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, quien deberá fallar en segunda instancia.

En un plazo de menos de tres meses se conocerá la resolución del caso, según fuentes de la Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación en fallo de segunda instancia, proferido el 23 de abril de 2015, revocó la providencia que declaraba a Murgueitio disciplinariamente responsable y le imponía sanción, y lo absolvió al encontrar que no incurrió en las faltas indicadas en los cargos

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