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  • Andrés Octavio Cardona

miércoles, 21 de junio de 2017

De esta manera, los ciudadanos colombianos podrán acceder a un juzgado y mostrar ante las autoridades por sí mismos pruebas sobre algún delito menor, entre los que la nueva ley califica al robo de celulares y dispositivos tecnológicos, lesiones personales, calumnia, inasistencia alimentaria o estafa. Para orientar este proceso surge la asesoría y asistencia de un abogado como un nuevo acusador privado.

Con la reducción del número de audiencias para este tipo de delitos, que con la sanción presidencial pasa de manera oficial de cinco etapas a dos, los tiempos de juzgamiento disminuirán casi a la mitad del rango temporal con el que operaban hasta ahora.

Sobre esto, el presidente de la República señaló en enero que “se crea la posibilidad de que, en algunos casos, los ciudadanos puedan reunir pruebas, o contratar investigadores privados, para llevar a juicio a quienes comentan los delitos que se juzgarán por este procedimiento abreviado”.

Sin embargo, para Bladimir Cuadro, magister en derecho penal y criminología y abogado asociado de Torrás Abogados, la figura del acusador privado enfrenta un serio cuestionamiento constitucional, ya que “es posible que se declare su exequibilidad si se acoge la tesis expuesta en el proyecto de ley que dio paso a regular la figura.

En este sentido, “allí se explicó que una vez habilitada la desmonopolización de la acción penal mediante el Acto Legislativo número 06 de 2011, era posible implementarla y desarrollarla, lo que descartaría el vicio de inconstitucionalidad atribuido por la Corte Constitucional en sentencia C-879 de 2008 a la ley 1153 de 2007”, agregó Cuadro.

Para Felipe Pinilla, socio y director general de Pinilla González & Prieto, la nueva figura también es polémica, ya que “básicamente se refiere a la posibilidad que tiene la víctima de un delito, en aquellas conductas punibles que puedan tramitarse por el Proceso Penal Abreviado y se encuentren expresamente habilitadas de que través de su apoderado -que puede ser un estudiante de consultorio jurídico-, solicite al fiscal de conocimiento adelantar directamente la dirección de la investigación y presentar la acusación en contra del indiciado, incluyendo la facultad de solicitar medidas de aseguramiento”.

De esta manera, “su puesta en marcha vaticina grandes retos, entre ellos mantener la confianza ciudadana en la justicia que resulta comprometida a diario por la congestión del sistema. Ello impone la búsqueda de fórmulas, que sujetas al control judicial, permitan acercarnos a la vigencia de un orden justo”, agregó Cuadro.

En resumen, la nueva figura de la ley de pequeñas causas, “no es otra cosa que permitir a la víctima asumir el ejercicio de la acción penal relevando de sus funciones propias a los entes investigadores y acusadores previa autorización de estos, y que deberá adelantar la víctima por su cuenta y riesgo; todo lo anterior con fines de descongestión judicial”, explicó Pinilla.

En conclusión “mirarla con optimismo es una opción importante y de garantizarse la logística que requiere, sin duda, mostrará sus beneficios, de lo contrario su fracaso está asegurado, obligándonos a reflexionar considerablemente acerca de nuestra política criminal, caracterizada por la inflación legislativa y el oportunismo punitivo. Todo escenario es previsible”, concluyó Cuadro.

¿Cómo aplica la norma a procesos anteriores?

Con la sanción presidencial de la Ley de pequeñas causas, delitos como el robo de celulares, lesiones personales o calumnia que solían demorarse hasta tres años o más para su resolución, podrán resolverse con la figura del acusador privado en menos tiempo. Sin embargo, los procesos penales que ya hayan comenzado por el procedimiento ordinario deberán culminar bajo ese sistema judicial.

Las opiniones

Bladimir Cuadro
Asociado de Torrás Abogados

“La norma prevé un estricto control penal y disciplinario frente a quienes ejerciten la acción penal privada”.

Felipe Pinilla
Director de Pinilla, González & Prieto

“La Ley 1826 de 2017 permitirá a la víctima asumir el ejercicio de la acción penal de sus funciones propias”.

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