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lunes, 16 de mayo de 2016

¿Cómo se entiende la obligación aduanera en el Decreto 390?

Incluye una definición expresa de qué se entiende por obligación aduanera y compila en un título su alcance, naturaleza y responsables. 

Ésta, que es de carácter personal, se define como el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona que de manera directa o indirecta participe y se relacione con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

La obligación comprende el cumplimiento de las formalidades aduaneras que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros, y de todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la administración aduanera, y sus responsables no son solo directos sino también indirectos.

Los primeros son los  importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior. Los segundos son todos aquellos que en desarrollo de su actividad hayan intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera y quienes serán responsables exclusivamente por su intervención. Resalto la considerable amplitud del concepto de obligado indirecto. 

¿Cuáles son los cambios respecto de la fiscalización?

De acuerdo con el sistema de gestión de riesgo será la confianza la que determine varias de las obligaciones aduaneras. Este sistema que beneficia a aquellos que estén “haciendo las cosas bien” frente aquellos que no, implica diferencias en las diferentes obligaciones. Los primeros tendrán tratamientos preferenciales sustentados en  dicha confianza y en  seguridad en la cadena logística, mientras que posiblemente los segundos tendrán más controles.

De esta manera se puede hablar de un cambio de paradigma de un régimen fiscalizador a uno que facilite el comercio, y que al mismo tiempo brinde mayor seguridad y confianza a los actores en las operaciones de comercio internacional. 

¿Cómo se refleja el sistema de gestión de riesgo en las obligaciones aduaneras?

Con base en el sistema de gestión de riesgo un operador de comercio exterior podrá tener disimiles obligaciones. Al  clasificar y enlistar a los operadores de acuerdo a su nivel de confianza, estos podrán tener tratamiento preferencial, que además de disminuir la fiscalización significa también la posibilidad de realizar el desaduanamiento abreviado de las mercancías o hacerlo  en las instalaciones del declarante, no constituir garantías o reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, así como  la posibilidad de hacer  pagos consolidados o diferidos de derechos e impuestos de importación, entre otras ventajas.
 

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